REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de marzo dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2013-000328

SOLICITANTE: Yuleima Josefina Ramos de Chuello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.249.

ABOGADA: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.164.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 17 de diciembre de 2.013, la ciudadana Yuleima Josefina Ramos de Chuello, ya identificada, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Abg. Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.164, en el cual solicitó que sean declarados únicos y universales herederos del causante Manuel José Chuello Pórteles, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.120, quien falleció en el sector I de San Vicente con avenida Rotaria de esta ciudad de Carora, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 19 de diciembre de 2.013, se admitió la solicitud por la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yackelin Villegas, se ordenó la publicación de un edicto y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 20 de diciembre de 2013, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, se instó a que consignaran copia certificada del acta de matrimonio y se ordenó dejar sin efecto edicto librado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013.
En fecha 08 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 21 de enero de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó la copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 22 de enero de 2.014, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local.
En fecha 30 de enero de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 31 de enero de 2.014, se consignó diligencia presentada por la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por el Abg. Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 89.164, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en esa misma fecha, en el periódico “El Caroreño”
En fecha 18 de febrero 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 19 de febrero de 2014, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para oír sus declaraciones.
En fecha 24 de febrero 2014, se fijó la oportunidad para oír a los testigos ciudadanos María Carolina Campos, Carmen Emilia Gómez Sánchez y Honorio Antonio Caripa, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.376.962, V-11.698.741 y V-11.701.740, respectivamente.
En fecha 05 de marzo de 2014, se dejó constancia que los testigos ciudadanos María Carolina Campos, Carmen Emilia Gómez Sánchez y Honorio Antonio Caripa, ya identificados, comparecieron a rendir sus declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos María Carolina Campos, Carmen Emilia Gómez Sánchez y Honorio Antonio Caripa, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Yuleima Josefina Ramos de Chuello, ya identificada y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Manuel José Chuello Pórteles, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.120, a la ciudadana Yuleima Josefina Ramos de Chuello, ya identificada y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de marzo de 2014. Años 203º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ




LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 102 - 2014 y se publicó siendo las 11:16 a.m.



LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS


KP12-J-2013-000328