REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de marzo dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2012-000506
Solicitante: Roxana María Salazar Zavarce, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.266.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 13 de diciembre de 2012, la ciudadana Roxana María Salazar Zavarce, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitó la corrección en la partida de nacimiento de su hija, debido a que colocaron el segundo nombre de la solicitante de la siguiente manera: Evelin, siendo lo correcto: María. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.
En fecha 14 de diciembre de 2.012, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas que se pudiesen ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 12 de febrero de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario El Caroreño, el día 06 de febrero de 2014.


En fecha 26 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 06 de febrero de 2014.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la partida de nacimiento de la solicitante y de la niña, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se asentó erróneamente el segundo nombre de la solicitante en la partida de nacimiento de la referida niña, el cual es: María; En consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Roxana María Salazar Zavarce, ya identificada en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo nombre de la madre el cual es: María y déjese sin efecto Mariana.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Civil del municipio G/D Pedro León Torres, bajo el acta Nº 3733, de fecha 18 de noviembre de 2.003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio g/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de marzo de 2014. Años: 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103 -2.014 y se publicó siendo las 11:38 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000506