REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de marzo dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KH12-V-2006-000024
SOLICITANTE: María Del Rosario Gaitán, titular de la cedula de identidad N° 10.989.372, en su condición de Directora de la casa Hogar Niño Jesús de la ciudad de los Muchachos de Aregue.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de 17 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 16 de febrero de 2007, la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes dictó sentencia signada bajo el N° 88 – 2.007, en la persona de la ciudadana María Del Rosario Gaitán, titular de la cedula de identidad N° 10.989.372, en su condición de Directora de la casa Hogar Niño Jesús de la ciudad de los Muchachos de Aregue, ordenándose los respectivos seguimientos.
En fecha 27 de febrero de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
En fecha 19 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de abril de 2013, se ordenó la notificación de las ciudadanas Eladia Victoria Riera y Carmen Yolanda Chávez Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.696.227 y V-6.574.176, respectivamente, a fin de que comparecieran ante este Juzgado a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 08 de abril de 2013, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a las ciudadanas Eladia Victoria Riera y Carmen Yolanda Chávez Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.696.227 y V-6.574.176, respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de las ciudadanas Carmen Yolanda Chávez Riera y Eladia Victoria Riera, ya identificadas, quienes manifestaron: Carmen Yolanda Chávez Riera, señaló; He compartido con mi sobrino el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en épocas de vacaciones, actualmente está viviendo con nosotros en la casa, mi hermana Eladia vive en la misma casa donde esta mi sobrino (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Seguidamente la ciudadana Eladia; manifestó: Solicito a este Tribunal que me entregue a mi hijo, ya que él está viviendo con nosotros, quiero encargarme de mi hijo, brindarle amor y cariño, me comprometo consignar ante este Tribunal copia fotostática de mi cédula de identidad, lo más pronto posible. Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 08 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia que compareció el ciudadano Aldemaro José Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.058, quien era el encargado de la casa Hogar Niño Jesús de la ciudad de los Muchachos de Aregue y señaló: “Comparezco en el día de hoy, a los fines de comprometerme a traer mañana al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que sea escuchada su opinión en la presente causa. Asimismo, me comprometo a ubicar los familiares del referido adolescente para que comparezcan ante este Tribunal. Igualmente, informo que puedo ser ubicado en la Casa Hogar Ciudad de los Muchachos de Aregue y mi número telefónico es 0426-6565329. Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 09 de mayo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente quien manifestó: Mi nombre es (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tengo dieciséis (16) años de edad, estudio tercer año (3º) en Aregue, en el liceo “Largio Jiménez”, estaba viviendo en la Casa Hogar Niño Jesús de Aregue, los fines de semana me daban permiso para salir y me voy para la casa de mi tía Yolanda Chávez, ella vive en la Calle Riera Silva, entre feria casa Nº 01-01, a mi me gustaría vivir con ella, en esa misma casa vive mi mamá que se llama Eladia Victoria Riera. El día lunes salí del liceo y me fui a la casa hogar, al llegar tocamos el timbre José Luís Plata y yo y no nos salió nadie, estaba lloviendo y nos estábamos mojando y nos fuimos para la casa de la señora María Lourdes Becerra, ella es quien trabaja en la casa hogar nos da tareas dirigidas, ella nos recibió y nos quedamos a dormir en su casa, al día siguiente me fui para la casa de mi tía Yolanda Chávez y actualmente vivo con mi tía y mi mamá. Es todo. (Copiado textualmente).
En fecha 01 de julio de 2013, se ordenó la notificación de la ciudadana Eladia Victoria Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.227, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 02 de julio de 2013, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a las ciudadanas Eladia Victoria Riera y Carmen Yolanda Chávez Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.696.227 y V-6.574.176, respectivamente.
En fecha 08 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Eladia Victoria Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.227.
En fecha 16 de enero de 2014, se ordenó nuevamente la notificación de la ciudadana Eladia Victoria Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.227.
En fecha 22 de enero de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Eladia Victoria Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.227.
En fecha 27 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Eladia Victoria Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.227, quien manifestó: “Por cuanto mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) está viviendo en mi casa y está bajo mi responsabilidad de crianza, se encuentra bien, asiste a clases todos los día, se porta muy bien, solicito a este tribunal que se dé por terminada la presente causa, consigno copia fotostática de mi cédula de identidad. Es todo. (Copiado textualmente). En esa misma fecha se dejó constancia que la ciudadana Eladia Victoria Riera, antes identificada, consignó copia fotostática de su cédula de identidad.
Este Juzgado observa.
Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que al momento de la comparecencia de la ciudadana Eladia Victoria Riera, la misma no pudo ser identificada por esta juzgadora y el personal de este juzgado por cuanto su cédula laminada se encuentra totalmente deteriorada, se instó a la misma a que tramitara ante el organismo competente una nueva cédula a los fines de poder identificarla, lo cual hasta la presente fecha no ha sido consignada. Así se decide.
PUNTO PREVIO
En relación a esta solicitud, la norma del artículo 405 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes la misma establece que: “La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez o jueza, en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente así lo requiere, previa solicitud del colocado o colocada si es adolescente, del padre o la madre afectados en la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.” Por tal motivo el adolescente se encuentra actualmente en la vivienda con su madre y su tía la ciudadana Carmen Yolanda Chávez Riera, titular de la cedula de identidad N° 6.574.176., siendo que el mismo se encuentra dentro de su familia de origen, lo cual es beneficioso para el mismo, aunado a que fue escuchada su opinión, encontrándose a gusto y muy conforme con ellos.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revoca la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada por la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes en fecha 16 de febrero de 2007, en la persona de la ciudadana María Del Rosario Gaitán, titular de la cedula de identidad N° 10.989.372 y dicta medida de Colocación familiar en la persona de la ciudadana Carmen Yolanda Chávez Riera, titular de la cedula de identidad N° 6.574.176, hasta tanto la madre del adolescente consigne la documentación requerida y pueda ser identificada por este juzgado. Es todo y cúmplase.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de marzo de 2014. Año 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104 – 2.014 y se publicó siendo las 11:46 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KH12-V-2006-000024
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