REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000006
DEMANDANTE: Ninoska Del Carmen Torres Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.088.
ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Jorge José Nieves Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.700.058.
MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha 16 de enero de 2014, la ciudadana Ninoska Del Carmen Torres Pérez, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Isabel Cristina Rodríguez Burgos, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil Bolívares (500,oo. Bs.) quincenales, cantidades que serán depositadas en una cuenta que la madre aperturara en una entidad bancaria de su preferencia. Al mismo tiempo, solicito una bonificación especial para el mes de diciembre por la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000.oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Así como el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños y solicitó se ordenara la retención del treinta y cinco por ciento (35%) en caso de renuncia retiro o destitución. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de Residencia emitida por el Prefecto del Municipio Pedro León Torres, relación de gastos y recibo de pago de quincena del ministerio del Poder Popular para la Educación.
En fecha 20 de enero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 23 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a expresar su opinión.
En fecha 12 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 13 de febrero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de febrero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día miércoles 05 de marzo de 2014, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de marzo de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ninoska Del Carmen Torres Pérez y Jorge José Nieves Lugo, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jorge José Nieves Lugo, ya identificado, ofrezco en este acto como monto de obligación de manutención para mis hijos la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad, solicito se establezca la suma Cinco Mil Bolívares (5.000,oo. Bs.), cantidades que depositaré a la madre de mis hijos en una cuenta bancaria a su nombre. Del mismo modo, en lo que concierne a las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador el cual es Ministerio de Educación a nivel nacional solicito me sea descontado el quince por ciento (15%) de los mismos debiendo remitir cheque de gerencia a nombre de este tribunal y en este mismo acto expone la ciudadana Ninoska Del Carmen Torres Pérez, ya identificada, estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos y solicitamos que se declare con lugar este acuerdo. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ninoska Del Carmen Torres Pérez y Jorge José Nieves Lugo, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jorge José Nieves Lugo, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad de de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad, se establece la suma Cinco Mil Bolívares (5.000,oo. Bs.), cantidades que deberá depositar a la madre de sus hijos en una cuenta bancaria. En lo que concierne a las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador el cual es Ministerio de Educación a nivel nacional se ordena descontar el quince por ciento (15%) de los mismos debiendo remitir cheque de gerencia a nombre de este tribunal. Líbrese oficio al organismo empleador.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo de 2.014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98 – 2.014 y se publicó siendo las 02:52 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000006
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