REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2011-000080

DEMANDANTE: Fanny Elizabeth López Zavarce, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.020.

ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Julio César Rodríguez Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.053.295.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención

En fecha 23 de febrero de 2011, la ciudadana Fanny Elizabeth López Zavarce, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Julio César Rodríguez Briceño, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos, la cual se fijó en la cantidad de cuatrocientos (400,00.Bs.) mensuales y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas medicas, medicinas, exámenes médicos, calzado, útiles de aseo personal, pañales de los niños, más los intereses correspondientes por el atraso en el cumplimiento de la Obligación de Manutención, establecida en la Homologación de fecha 07 de mayo de 2010, signada bajo el N° 131-2010. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de Homologación de fecha 07 de mayo de 2010, signada bajo el N°131-2010, facturas varias y copia fotostática de la libreta de la entidad bancaria antiguo Banfoandes. En fecha 24 de febrero de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de los niños. Por cuanto el ciudadano Julio César Rodríguez Briceño, podía ser localizado en la Urbanización la Esperanza, manzana I-1, casa No. 25, del municipio Libertador del Estado Carabobo, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia), para que practicara la referida notificación.
En fecha 02 de marzo de 2011, se avocó al conocimiento de la presente causa la abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, para cubrir la falta temporal por vacaciones de esta juzgadora. En esa fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 03 de marzo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños.
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicitó se oficiara al tribunal de Protección del Estado Carabobo a los fines de que remitieran las resultas de la notificación del demandado.
En fecha 20 de mayo de 2011, se ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remitieran las resultas del exhorto de la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2012, se ordenó oficiar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia), a los fines de que remitieran las resultas del exhorto de la presente causa, enviado mediante oficio Nº 183-2011 de fecha 24 de febrero de 2011 y las mismas habían sido solicitadas mediante oficio Nº 478-2011 de fecha 20 de mayo de 2011.
En fecha 25 de enero de 2013, se recibió por correspondencia oficio Nº 2013/006, de fecha 09 de enero de 2013, suscrito por el Abg. José Alfonso Ochoa, en su condición de Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, mediante el cual remitió oficio Nº JMS3-1525-2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, emitido por la Abg. Carla Vásquez Borgues, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue enviado ante esa unidad por error, la cual señalaba que se encontraba en trámite.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicitó remitieran nuevamente el exhorto a los tribunales de Protección del Estado Carabobo.
En fecha 19 de febrero de 2013, se ordenó oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia), a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible las resultas del exhorto de la presente causa, enviado mediante oficio Nº 183-2011 de fecha 24 de febrero de 2011 y las mismas fueron solicitadas mediante oficios Nros. 478-2011 y 608-2012, de fechas 20 de mayo de 2011 y 14 de junio de 2012, respectivamente.
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 2013/093, de fecha 21 de mayo de 2.013, suscrito por el Abg. Tomas Brito, en su carácter de Coordinador (E) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, mediante el cual remite oficio Nº JMS3-694-2013, de fecha 26 de abril de 2013, acompañado de exhorto librado por este Tribunal, mediante el cual remite resultas del exhorto del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia), siendo la notificación negativa por ser imposible la ubicación de la dirección.
En fecha 25 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Fanny Elizabeth López Zavarce, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Reina Milena Almao, mediante la cual consignó dirección del demandado a los fines de lograr la notificación del mismo.
En fecha 26 de julio de 2013, se ordenó nuevamente la notificación del ciudadano Julio César Rodríguez Briceño, ya identificado y se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia), para que practicara la referida notificación.
En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº JMS1-0020/2014, de fecha 13 de enero de 2.014, expedido por la Abg. Andreina Marrelli Palencia, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Valencia, mediante la cual remitió resultas del exhorto debidamente cumplido.
En fecha 11 de febrero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de febrero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día miércoles 05 de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Fanny Elizabeth López Zavarce y Julio Cesar Rodríguez Briceño, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de marzo de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Fanny Elizabeth López Zavarce, ya identificada contra el Julio César Rodríguez Briceño, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo de 2014. Años. 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97- 2.014 y se publicó siendo las 02:42 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-V-2011-000080