REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000052

DEMANDANTE: Rona Sulibeth Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.528.

ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Jorge Enrique Rodríguez Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.172.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha 14 de febrero de 2014, la ciudadana Rona Sulibeth Medina, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Jorge Enrique Rodríguez Navas, ya identificado a fin de que fijara la Obligación de Manutención para su hija en la cantidad de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales. Al mismo tiempo, solicito una bonificación especial para el mes de diciembre por la cantidad de tres mil bolívares (3.000.oo. Bs) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Además de cubrir los útiles escolares e uniformes escolares en la cantidad de de tres mil bolívares (3.000.oo. Bs.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cédula de identidad de su hija y de su persona y Carta de Residencia, Constancia de Estudios.
En fecha 18 de febrero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 21 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a expresar su opinión.
En fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Karen Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº 19.478.841.
En fecha 25 de febrero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de febrero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día lunes diecisiete (17) de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rona Sulibeth Medina y Jorge Enrique Rodríguez Navas, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad para que se llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, siendo fijada la nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves 27 de marzo de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación.
En fecha 27 de marzo de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rona Sulibeth Medina y Jorge Enrique Rodríguez Navas, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jorge Enrique Rodriguez Navas, ya identificado, propongo en este acto aportar para la obligación de la manutención mensual de nuestra hija el monto de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) los cuales serán entregados a la madre de mi hija quien firmará un recibo como muestra de conformidad, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y en este mismo acto expone la ciudadana Rona Sulibeth Medina, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija y solicito que este acuerdo sea declarado con lugar ”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Rona Sulibeth Medina y Jorge Enrique Rodríguez Navas, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jorge Enrique Rodríguez Navas, ya identificado, aportara como monto de la obligación de manutención para su hija el monto de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) los cuales serán entregados a la madre de su hija quien firmará un recibo como muestra de conformidad, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, los cuales cubrirán ambos progenitores.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2.014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138 – 2.014 y se publicó siendo las 02:55 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2014-000052