REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de marzo dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2012-000393
DEMANDANTE: María De Jesús Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.383.512.
ABOGADO ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana María De Jesús Rodríguez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en el cual solicitó la colocación familiar de sus nietos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto la madre de los mismos falleció en fecha 04 de enero de 2011.
En fecha quince (15) de noviembre de 2012, fue admitida la demanda, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, ordenándose las notificaciones del ciudadano Jhonny José Alvarado, titular de la cedula de identidad N° 7.371.471, en su carácter de padre de los beneficiarios, a la trabajadora social de este Circuito Judicial, a los fines de la elaboración de un informe social a los adolescentes y a su entorno familiar, oír la opinión de los adolescentes y se dictó medida provisional de Colocación Familiar en la persona de la solicitante. Asimismo se instó a la solicitante a que consignara la dirección exacta del demandado a los fines de notificarlo.
En fecha 19 de noviembre de 2012, la solicitante consignó diligencia mediante la cual señaló que no sabe la paradero del padre de sus nietos, por tal motivo le era imposible consignar dicha dirección, por todo ello solicito se oficiara al Saime o al CNE, a los fines de que informaran la dirección del demandado.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se instó nuevamente a la solicitante a que consignara la dirección exacta del demandado, a los fines de librar la boleta de notificación y darle continuidad a la presente causa.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó ratificó la solicitud de fecha 19 de noviembre de 2012, donde solicitó se oficiara al CNE y al SAIME, a los fines de que informaran la dirección del padre de sus nietos, por cuanto era imposible ubicarla.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se ordenó oficiar al Director del Concejo Nacional Electoral (CNE) al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informaran el domicilio actual del ciudadano Jhonny José Alvarado Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.371.471.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió oficio Nº 000578 de fecha 04 de diciembre de 2012, suscrito por la ciudadana Moraima Oropeza, en su condición de Jefe (E) de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual señalaron que el demandado no aparecía registrado en dicha oficina.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se ordenó oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Barquisimeto I, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible el domicilio actual del ciudadano Jhonny José Alvarado Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.371.471.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió oficio Nº 053 de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrito por la ciudadana Ana Marilis Torres, en su condición de Jefe Sector Tributos Internos Carora del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se informó la dirección del demandado.
En fecha 08 de enero de 2013, se ordenó notificar al ciudadano Johnny José Alvarado Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-7.371.471 y por cuanto podía ser localizado en la calle Unión Quinta Alcaluma, sector La Mata entre El Estanque y Urdaneta, Municipio Guaicapuro, Estado Miranda, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Guaicapuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que practicara la notificación.
En fecha 08 de abril de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 86-2013 de la misma fecha, suscrito por la Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Carora, mediante el cual consignó el informe socioeconómico de los beneficiarios.
En fecha 09 de abril de 2013, fue ratificada la medida provisional de colocación familiar, dictada mediante auto de admisión de fecha 15 de noviembre de 2012.
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 2013/285, de fecha 21 de mayo de 2.013, suscrito por el Abg. Tomas Brito, en su carácter de Coordinador (E) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, mediante el cual remite oficio Nº 2013/093, de fecha 10 de mayo de 2013, acompañado de exhorto librado por este Tribunal, en virtud que el mismo fue recibido ante esa unidad por error.
En fecha 25 de julio de 2013, se ordenó notificar a la Licenciada Alibeth Navas Nava, Trabajadora Social de este Circuito Judicial, a los fines de que consignara a la mayor brevedad posible el informe social de los beneficiarios.
En fecha 21 de marzo de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 83-2013 de esa misma fecha, suscrito por la Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Carora, mediante el cual remitió informe social de seguimiento, en relación a los beneficiarios.
Este Juzgado observa:
Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que de la copia fotostática de la cédula de identidad del beneficiario Jhonny José Alvarado Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 25.142.151, que corre inserta al folio ocho (08) de autos, que el mismo alcanzo su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento solo en referencia al ciudadano Jhonny José Alvarado Gallardo, ya identificado. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en auto de admisión de fecha 15 de noviembre de 2012, por cuanto la misma alcanzo su mayoridad, solo en lo que respecta al ciudadano Jhonny José Alvarado Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 25.142.151.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de marzo de 2014. Año 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136– 2.014 y se publicó siendo las 02:49 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000393
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