REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000064

SOLICITANTES: Thais Noelys Ramos Nieves y José Higinio Castro López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.942.834 y V- 14.198.093, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Thais Noelys Ramos Nieves y José Higinio Castro López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.942.834 y V- 14.198.093, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Aumento de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre, ciudadano José Higinio Castro López, ya identificado, ofrece como aumento de la obligación de manutención, fijada según homologación impartida por este juzgado en fecha 13 de febrero de 2012, según sentencia signada bajo el N° 73-2012, de la cantidad de mil bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales, a la cantidad de mil ochocientos bolívares mensuales (1.800,00 Bs.), los cuales deberán ser depositados por el Organismo empleador (CORPOELEC), en la cuenta del Banco Industrial de Venezuela, N° 0003-0069-11-0100134018, a nombre de la ciudadana Thais Noelys Ramos Nieves, ya identificada. Asimismo, se mantiene el cincuenta por ciento (50 %) de vestido, calzado, estudios, recreación y otros. En cuanto al monto de la retención de las utilidades el mismo se mantiene en treinta por ciento (30%) con el objeto de no desmejorar a la adolescente, por cuanto el escrito presentado por las partes indicaron el aumento del 28%, siendo que en la sentencia signada bajo el N° 73-2012, la misma se fijó en treinta por ciento (30%), en consecuencia se mantiene. Del mismo modo, con el objeto de cubrir los gastos de vestido, calzado y regalos de navidad, se conserva el porcentaje del treinta por ciento (30%), al igual que las prestaciones sociales percibidas por el padre en caso de despido, retiro justificado o injustificado o jubilación del padre.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Líbrese oficio al organismo empleador.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de marzo de 2014. Años. 203º y 155º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135 - 2.014 y se publicó siendo las 02:40 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000064