REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de marzo dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000058
Solicitantes: Luisana María Crespo Pérez y Luis Alonzo Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.069 y V-5.938.839, respectivamente.
Abogado asistente: María Fernanda Méndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 177.222
Motivo: Divorcio 185-A
El día 13 de marzo de 2014, los ciudadanos Luisana María Crespo Pérez y Luis Alonzo Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.777.069 y V-5.938.839, respectivamente, asistidos por la abogada María Fernanda Méndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 177.222, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon a una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 14 de marzo de 2014 se ordenó escuchar opinión de la niña se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día lunes veinticuatro (24) de marzo de 2014, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Luisana María Crespo Pérez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Luis Alonzo Alvarado, tendrá un régimen de convivencia abierto, pudiendo disfrutar las vacaciones escolares con su hija debiendo reincorporarla a su hogar por lo menos quince (15) días antes del comienzo del nuevo año escolar; en las vacaciones de navidad y año nuevo; en otras vacaciones o recesos (carnaval. semana santa) serán acordados previa comunicación con la niña y su madre. Igualmente acordara con su hija para compartir en distintas ocasiones, regresándola al hogar en horas adecuadas y sin que estas interfieran con su horario escolar o con las actividades extraescolares.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luis Alonzo Alvarado, suministrará la cantidad dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, educación, uniformes, útiles escolares, recreación, vestido y gastos navideños.
En fecha 19 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 24 de marzo de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de las partes al acto quienes señalaron en forma espontánea su intención de no continuar con el proceso, debido a que deseaban intentar salvar su matrimonio y procederían a realizar terapias al punto de ser tratados con especialistas conjuntamente con su hija y se diera por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Terminada la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Luisana María Crespo Pérez y Luis Alonzo Alvarado, ya identificados. De igual forma y en virtud de haber declarado terminado el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 14 de marzo de 2014.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de marzo de 2014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134 - 2.014 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000058
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