REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2014-000054
DEMANDANTE: Raquel Beatriz Silva Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.941.
ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Germán Armando Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.695.937.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención
En fecha 17 de febrero de 2014, la ciudadana Raquel Beatriz Silva Meléndez, ya identificada en representación de sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Tibisay Sánchez, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Germán Armando Mosquera a fin de que aumentara el monto establecido como Obligación de Manutención para su hijos. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 65-2012.
En fecha 18 de febrero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de los niños.
En fecha 21 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de los niños a expresar sus opiniones.
En fecha 26 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yasmín Zabala, titular de la cedula de identidad N° 16.235.749.
En fecha 05 de marzo de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de marzo de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día viernes veintiuno (21) de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Raquel Beatriz Silva Meléndez y Germán Armando Mosquera, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Germán Armando Mosquera, ya identificado, ofrezco como aumento del monto de la obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo. Bs.) mensuales establecida en sentencia de fecha 08 de febrero de 2.012 signada bajo el Nº 65-2.012, a la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales, más cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad, cantidades que entregaré personalmente a la madre de mis hijos, quien firmara un recibo como muestra de conformidad y en este mismo acto expone la ciudadana Raquel Beatriz Silva Meléndez, ya identificada, estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos y solicitamos que se declare con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Raquel Beatriz Silva Meléndez y Germán Armando Mosquera, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Germán Armando Mosquera, ya identificado, aportara como aumento del monto de la obligación de manutención para sus hijos de la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo. Bs.) mensuales establecida en sentencia de fecha 08 de febrero de 2.012 signada bajo el Nº 65-2.012, a la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales, más cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad, cantidades deberán ser entregadas personalmente a la madre de sus hijos, la ciudadana Raquel Beatriz Silva Meléndez, ya identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de marzo de 2.014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 132 – 2.014 y se publicó siendo las 12:01 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000054
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