REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000010

Demandante: Luis Hernán Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.225.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Ingrid Carolina Salas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.635.256.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 20 de enero de 2.014, el ciudadano Luis Hernán Crespo, ya identificado en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de sus hijos la ciudadana Ingrid Carolina Salas Rodríguez, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales. Además de cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños, asimismo solicitó se le fijara un régimen de Convivencia Familiar, a los fines de poder compartir con sus hijos y llevarlos con su familia. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cedula de identidad, constancia de trabajo, constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal Santa Trinidad de Calicanto, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 21 de enero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 24 de enero de 2.014, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 11 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 12 de febrero de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de febrero de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día fija la audiencia preliminar de mediación para el día jueves veintisiete (27) de febrero de 2014, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de marzo de 2014, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día miércoles diecinueve (19) de marzo de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto no hubo despacho el día veintisiete (27) de febrero de 2014, en virtud de que fue declarado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante decreto Nº 802 de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014.
En fecha 19 de marzo de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Luis Hernán Crespo e Ingrid Carolina Salas Rodríguez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Luis Hernán Crespo, ya identificado, ofrezco tal cual como lo plantee en mi escrito de ofrecimiento en este acto como monto de la obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales, más el cien por ciento (100 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad, cantidades que entregaré personalmente a la madre de mis hijos, quien firmara un recibo como muestra de conformidad y en este mismo acto expone la ciudadana Ingrid Carolina Salas Rodríguez, ya identificada, estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos y solicitamos que se declare con lugar este acuerdo.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Luis Hernán Crespo e Ingrid Carolina Salas Rodríguez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Luis Hernán Crespo, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales, más el cien por ciento (100 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Ingrid Carolina Salas Rodríguez, ya identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad , todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2.014. Años 203º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126 – 2.014 y se publicó siendo las 02:49 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000010