REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000365

DEMANDANTE: Gregoria Josefina Campos De Vargas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.904.
ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Wuilian José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.516.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha 17 de diciembre de 2013, la ciudadana Gregoria Josefina Campos De Vargas, ya identificada en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Wuilian José González, ya identificado, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de dos Mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil (1.000,oo. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicito que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, calzado, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hijo. Solicitó la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000, oo. Bs.) para cubrir los gastos decembrinos de ropa, calzado y regalo de navidad. Asimismo, solicito se fijara el monto o porcentaje del aumento automático de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niños y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 19 de diciembre de 2.013, se admitió la demanda por la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 08 de enero de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 13 de enero de 2014, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 10 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 11 de febrero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de febrero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día jueves veintisiete (27) de febrero de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Gregoria Josefina Campos Moreno y Wuilian José González, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.696.904 y V-10.762.516, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de marzo de 2014, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día miércoles diecinueve (19) de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el día veintisiete (27) de febrero de 2014, fue declarado no laborable por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante decreto Nº 802 de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014.
En fecha 19 de marzo de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la no parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Gregoria Josefina Campos De Vargas, ya identificada contra el ciudadano Wuilian José González, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2014. Años. 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127 - 2.014 y se publicó siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-V-2013-000365