REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000040

Solicitante: Yudilma Olivera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.859.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2.014, por la ciudadana Yudilma Olivera Rodríguez, antes identificada asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez Hernández, titular de la cedula de identidad N° 4.493.422. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Yelis Zenaida Olivera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.854.776. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de la sentencia de Divorcio de la solicitante signada bajo el N° 30-2012 y copia certificada de la sentencia de Partición de la Comunidad conyugal signada bajo el N° 133-2013.
Admitida la solicitud en fecha 19 de febrero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 24 de febrero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Raúl Tobías Riera Crespo y Hugo Mauricio Madrid, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.845.086 y V-2.380.860, respectivamente.
En fecha 25 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a emitir su opinión, quien se encuentra conforme con el nombramiento del curador especial. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yelis Zenaida Olivera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.854.776, en su carácter de curadora especial propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. En esa misma fecha se ordenó por medio de auto la notificación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que emitiera su opinión en la presente causa. Del mismo modo, se le instó a la solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible original del documento de propiedad del inmueble sobre el cual versa los derechos a favor de la referida adolescente.
En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual consignó documento original de la vivienda, tal como fue requerido en el auto de fecha 25 de febrero de 2014.
En fecha 12 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y recibida por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público Ana Aguilera, tal y como consta en autos, con el objeto de que emitiera opinión.

PUNTO PREVIO:

En el presente asunto, lo que se persigue es el nombramiento de un curador especial para la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), motivado a que la misma posee derechos sobre un bien inmueble que se encuentra ubicado en la urbanización, Juan Salamanca calle 02 de esta ciudad, con una extensión de terreno propio sobre el cual se encuentra construido sobre una superficie de cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados, (492,72m2) y comprendido, dentro de las siguientes linderos: NORTE. Casa y Solar de Ana Dávila. SUR: Casa y Solar de Carmen Gómez, ESTE: Terreno Colegio Pedro Camejo y OESTE: calle 02 que es su frente. El referido inmueble está constituido por cuatro (04) dormitorio, tres (03) salas de baño, recibo, comedor, cocina, porche y caney techado con hojas de palma y estructura de madera, el inmueble descrito les pertenece, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 22 de 1.992, anotado bajo el Nº 42, folios 1 al 5, tomo 9, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, tal y como consta en sentencia de partición y liquidación de la comunidad conyugal de fecha 25 de abril de 2.013. Del mismo modo, los testigos ciudadanos Raúl Tobías Riera Crespo y Hugo Mauricio Madrid, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.845.086 y V-2.380.860, respectivamente, señalaron que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) poseía dicho bien, por los hechos y motivos narrados anteriormente, este juzgado en aras de garantizar esos derechos que posee la referida adolescente, sobre dicho inmueble, de conformidad con las normas del artículo 110 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo literal C y considerando las normativas legales que rigen lo concerniente al régimen patrimonial de los niños, niñas y adolescentes que fueron señaladas precedentemente, discurre esta juzgadora que es importante el nombramiento del curador especial así como fue requerido por la solicitante con el fin de representar a la adolescente, razón por la cual es procedente declarar lo invocado, como así se decide.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos testigos ciudadanos Raúl Tobías Riera Crespo y Hugo Mauricio Madrid, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.845.086 y V-2.380.860, respectivamente y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yelis Zenaida Olivera Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora Especial de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yelis Zenaida Olivera Rodríguez, anteriormente señalada, quien acepto y juro cumplir fielmente con el cargo propuesto, a los fines de que garantice y vigile los derechos que tiene la referida adolescente sobre el bien antes señalado y descrito.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de marzo de 2014. Años: 203° y 155°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124 - 2.014 y se publicó siendo las 10:42 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000040