REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000021

Solicitante: Mirian Josefina López de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.689.881.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 29 de enero de 2.014, la ciudadana Mirian Josefina López de Rodríguez, actuando en su nombre y en representación de sus hijos la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Carlos José, Denyi Jesús, Deivi Gregorio y Dennys José Rodríguez López, titulares de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-16.768.580, V-16.768.580, V-16.769.280 y V-14.004.218 respectivamente, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en el cual solicitó que su persona y sus hijos sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Carlos José Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.319, fallecido en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, estado Lara, en fecha diecinueve (19) de agosto de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio ocho (08) de autos.
En fecha 30 de enero de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente, se acordó librar un edicto en un diario de circulación local y oír las declaraciones de los testigos en su debida oportunidad.
En fecha 04 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 05 de febrero de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 21 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 24 de febrero de 2014, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas las declaraciones de los mismos.
En fecha 25 de febrero de 2014, se recibió escrito presentado por la solicitante, mediante la cual consignó los datos de los testigos ciudadanas Mariela Ramona Meléndez López y Yiselis Carolina Flores Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.426.550 y V-17.619.756, respectivamente.
En fecha 26 de febrero de 2014, se fijó la oportunidad para oír la opinión de los testigos ciudadanos ciudadanas Mariela Ramona Meléndez López y Yiselis Carolina Flores Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.426.550 y V-17.619.756, respectivamente.
En fecha 07 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanas Mariela Ramona Meléndez López y Yiselis Carolina Flores Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.426.550 y V-17.619.756, respectivamente.
En fecha 10 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la opinión de los testigos.
En fecha 11 de marzo de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de los testigos ciudadanos ciudadanas Mariela Ramona Meléndez López y Yiselis Carolina Flores Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.426.550 y V-17.619.756, respectivamente.
En fecha 14 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Mariela Ramona Meléndez López y Yiselis Carolina Flores Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.426.550 y V-17.619.756, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Mariela Ramona Meléndez López y Yiselis Carolina Flores Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.426.550 y V-17.619.756, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Mirian Josefina López de Rodríguez, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Carlos José, Denyi Jesús, Deivi Gregorio y Dennys José Rodríguez López, titulares de la cédula de identidad Nº 6.689.881, V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-17.018.909, V-16.768.580, V-16.769.280 y V-14.004.218 respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Carlos José Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.319 a la solicitante ciudadana Mirian Josefina López de Rodríguez, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Carlos José, Denyi Jesús, Deivi Gregorio y Dennys José Rodríguez López, titulares de la cédula de identidad Nº 6.689.881, V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-17.018.909, V-16.768.580, V-16.769.280 y V-14.004.218 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de marzo de 2014. Años 203º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 121-2014 y se publicó siendo las 03:07 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000021