REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000050

Solicitante: Héctor Alexander Rodríguez Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.881.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2.014, por el ciudadano Héctor Alexander Rodríguez Amaro, antes identificado asistido por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Hildemar Jose Oropeza Gómez, titular de la cedula de identidad N° 20.249.429. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Meliza Nohemí Rodríguez Amaro, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.471. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, de su persona, de la curadora propuesta, constancia de estudio de los adolescentes, carta de residencia, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, constancia de soltería de la futura contrayente, copia certificada de la sentencia de Divorcio del solicitante signada bajo el N° 403-2010, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 05 de marzo de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 10 de marzo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ulises Jesús Carrasco Ocanto y Carlos Rafael Navas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.004.928 y V-17.248.851, respectivamente
En fecha 11 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Meliza Nohemí Rodríguez Amaro, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.471, en su carácter de curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Ulises Jesús Carrasco Ocanto y Carlos Rafael Navas López, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.004.928 y V-17.248.851, respectivamente y vista la aceptación por parte de la ciudadana Meliza Nohemí Rodríguez Amaro, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Meliza Nohemí Rodríguez Amaro, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de marzo de 2014. Años: 203° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114 - 2.014 y se publicó siendo las 11:02 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000050