REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2014-000038

Demandante: Elizardo Antonio Pineda Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.657.


Demandado: Hermis Cristina Rojas Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.527.


Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 04 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Elizardo Antonio Pineda Carrasco, ya identificado debidamente asistido por la Defensa Pública Segunda, abg. Tibisay Sánchez, mediante la cual señaló que de la unión concubinaria que mantuvo con la ciudadana Hermis Cristina Rojas Ferrer, ya identificada, fue procreado el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y por cuanto la madre de su hijo desde hace aproximadamente un (01) año no le permite verlo, ni tener contacto alguno con él, solo de lejos, no permitiéndole llevarse al niño para su casa y que pueda compartir con él y su familia. Es por todo ello, que solicitó se fijara un régimen de Convivencia Familiar, por cuanto es un derecho que tiene como padre y por el interés superior de su hijo, para así lograr la formación de lazos familiares muy importantes para el bienestar psíquico, moral, del mismo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y Carta de Residencia.
En fecha 05 de febrero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, oír la opinión del niño.
En fecha 12 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a expresar su opinión.
En fecha 18 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Herminia Ferrer, titular de la cédula de identidad N° 5.920.908.
En fecha 19 de febrero de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de febrero de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 11 de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Elizardo Antonio Pineda Carrasco y Hermis Cristina Rojas Ferrer, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de marzo de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Elizardo Antonio Pineda Carrasco y Hermis Cristina Rojas Ferrer, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Elizardo Antonio Pineda Carrasco, ya identificado, planteo en este acto compartir con mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) los días que tenga libre debido a que trabajo en el ejército y no cuento con días precisos en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 am.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 pm.), comprometiéndome en este acto a retirarlo en el hogar de su madre y retornarlo al mismo sitio personalmente y todo esto sea de común acuerdo con la madre y la previa aprobación de mi hijo y en este mismo acto expone la ciudadana Hermis Cristina Rojas Ferrer, ya identificada, estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo y solicitamos que se declare con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”


A los folios catorce (14) y quince (15) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Elizardo Antonio Pineda Carrasco y Hermis Cristina Rojas Ferrer, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación al niño queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Elizardo Antonio Pineda Carrasco, ya identificado, podrá compartir con su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) los días que tenga libre debido a que el mismo trabaja en el ejército y no cuenta con días precisos en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 am.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 pm.), comprometiéndose el mismo a retirar su hijo en el hogar de su madre y retornarlo al mismo sitio personalmente y todo esto sea de común acuerdo con la ciudadana Hermis Cristina Rojas Ferrer, ya identificada y la previa aprobación del niño, todo conforme al acuerdo logrado y planteado por las partes. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de marzo de 2.014. Años 203º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112 – 2.014 y se publicó siendo las 03:19 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000038