REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de marzo dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000054

Solicitantes: Adamir Susana Oñatez Meléndez y Jenderxon Antonio Leal Matos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.149.486 y V- 17.336.352, respectivamente.

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Adamir Susana Oñatez Meléndez y Jenderxon Antonio Leal Matos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.149.486 y V- 17.336.352, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Jenderxon Antonio Leal Matos, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Adamir Susana Oñatez Meléndez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de mil Bolívares (1000,oo. Bs.), mensuales los cuales serán entregados a la ciudadana Adamir Susana Oñatez Meléndez, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación comprometiéndose la misma a la apertura de una cuenta bancaria a los fines de que sea depositada la Obligación de Manutención en la referida cuenta. Con relación a los gastos de salud, recreación, educación, vestido, calzados, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera.

Con respecto a los gastos decembrinos el padre se compromete a cancelar la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo Bs). Asimismo, el padre se compromete a incrementar de manera anual la cantidad de doscientos bolívares (200,00 Bs.).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110- 2.014 y se publicó siendo las 11:25 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ



KP12-J-2014-000054