REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 06 de marzo de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
 
ASUNTO: KH0U-X-2014-000025
 
 
PARTES: 
 
JUEZA INHIBIDA: Abg. OLGA MARILIN OLVEROS GUARIN, Jueza Primera  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
MOTIVO: KH0U-X-2014-000025
 
	
 
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. OLGA MARILIN OLVEROS GUARIN, en el juicio de Régimen de Convivencia Familiar, signado con el Nro. KP02-V-2014-000426, nomenclatura de ese Tribunal cuyos accionante es el ciudadano LUIS GERARDO COLMENAREZ, toda vez que la misma considera estar incursa en el numeral 3 articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
	
 
En fecha 05 de marzo de 2014, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior, y se ordeno de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguir el curso de Ley. 
 
 
Para decidir  este administrador de justicia observa:
 
	La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado. 
 
	En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada  por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
 
	Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg.  OLGA MARILIN OLVEROS GUARIN, Jueza Primera  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de fecha 21 de febrero de 2014,  se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2014-0000426, en virtud de que la parte demandante  ciudadano LUIS GERARDO COLMENAREZ,  es una persona conocida y le ha prestado recomendación respecto a la convivencia familiar del beneficiario de autos,  por lo cual la jueza inhibida considera estar incursa en la causal tercera del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
	Ahora bien, conforme al informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 ordinal 3ero.  En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición y así se decide.
 
DECISIÒN
 
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. OLGA MARILIN OLVEROS GUARIN, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2014-000426. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
 
Publíquese y  regístrese.
 
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los  06 días de mes de marzo de 2014, años 203 y 155.
 
 
EL JUEZ SUPERIOR
 
 
ALBERTO HERRERA CORONEL
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ILIANA MEJIAS DELGADO
 
 
En esa misma fecha se publicó a las 10:01a.m.  bajo el nº 044-2013.
 
 
 
LA SECRETARIA.
 
 
 
 
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