REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara.
Barquisimeto, dieciocho (18) de Marzo de 2014
Año: 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2014-000199

PARTE ACTORA: RAUL RICADO MACHO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.142.849
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.924
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KAREN CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.229
MOTIVO: PRESTACIONES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

RECORRIDO DEL PROCESO

El día 25/02/2014 el ciudadano RAUL RICADO MACHO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.142.849, asistido por la abogada MARIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.924, presentó ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial demandada que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 05/03/2014 se ordeno la subsanación del libelo presentado de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cumplido lo ordenado la demanda se admitió el 11/03/2014 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 ejusdem.

El 12/03/2014 la demandada se da por notificada y solicita al celebración de una audiencia conciliatoria, que una vez acordada se celebró en esta fecha y se levantó acta en donde las partes manifestaron los alcances de su acuerdo.

MOTIVACIONES

La Carta Fundamental, en el artículo 258 fomenta como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.

Los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad.

Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.

Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Ahora bien, visto que las partes lograron mediar en el caso de marras el conflicto de intereses existente, se suscribió acta transaccional en fecha 18/03/2014, en los siguientes términos:

“PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la procedencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional. El reclamo de indemnización por enfermedad ocupacional lo rechazamos categóricamente porque consideramos que la misma no puede catalogarse como laboral, aunado a que a la fecha no existe certificación de discapacidad emitida por el órgano competente. Sin embargo, a los fines de conciliar tomando en consideración que el actor no aprovecho la póliza de salud brindada por mi representada como beneficio socioeconómico le ofrecemos una ayuda humanitaria para que aminore sus dolencias.

Es por ello que se ofrece pagar los conceptos enunciados de la siguiente manera:

• Garantía de prestación de antigüedad Bs. 6.540,15
• Indemnización especial compensable Bs. 6.540,15
• Vacaciones vencidas Bs. 1.392,80
• Bono vacacional Bs. 1.479,85
• Sueldo del 01 al 28/06/2013 Bs. 2.294,04
• Utilidades Bs. 4.689,69
TOTAL DEVENGADO = Bs. 22.936,68

• Seguro Social Bs. 90,72
• Seguro Paro forzoso Bs. 11,32
• Ley de Política Habitacional Bs. 69,83
• INCE Bs. 23,44
• Mercancía Sistema EME Bs. 136,23
TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 331,54
SUB- TOTAL = Bs. 22.605,14
• Liquidación INSTITUTO DE PREVISIÓN
Y AHORRO COBECA (I.P.A.C.O.) = Bs. 700,00
• Bono transaccional = Bs. 10.000,00
• Bono humanitario = Bs. 16.694,86
TOTAL GENERAL= Bs. 50.000,00

Monto que se ofrece pagar en este acto mediante cheque No. 20006666, de la cuenta cliente No. 0116-0063-84-0004732235, a nombre de RAUL MACHO, girado contra el Banco Occidental de Descuento.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: Convengo en que no existe certificación de la discapacidad por enfermedad ocupacional, no obstante acepto el ofrecimiento realizado por la demandada en los términos expuesto y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación.

TERCERA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.”

La conciliación constituye uno de los medios de autocomposición procesal mediante el cual las partes, haciendo mutuas concesiones, pueden poner fin a la controversia existente en cualquier etapa del proceso.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos en los términos siguientes:

´´El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento...´´

Asimismo, en materia laboral, la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo que ha llevado a la doctrina a sostener que la mediación funge dentro del proceso laboral como una “transacción asistida”, pues corresponde al juez indicar concretamente los puntos de coincidencia de las partes y conducirlos a proponer formas de arreglo que resulten ventajosas y seguras para ambas.

A pesar que la mediación tiene un rol protagónico en el curso de la celebración de la audiencia preliminar, la misma no es exclusiva y excluyente de esta fase del procedimiento, es así que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en cualquiera de estas fases puede promoverla.

Así las cosas, y visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:

Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)


En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano.-

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2014. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Rosanna Blanco Lairet
Jueza
Abg. José Miguel Martínez
Secretario

Nota: En esta misma fecha: 18 de Marzo de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. José Miguel Martínez
Secretario