REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, viernes, 11 de abril de 2014.
Años 203° y 155°




ASUNTO: KP02-L-2014-000257

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE: MARIA ELENA PEREZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.041.949

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.

PARTE DEMANDADA: AUTOSTAR, C.A. empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 42, tomo 71-A, de fecha 01-09-2005

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.426.584 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.764

MOTIVO: CANCELACION DE CONCETOS LABORALES EXTRAS (parte variable de los días de descansos (sábados, domingos y feriados) desde la fecha de ingreso hasta agosto de 2013, las utilidades, de las vacaciones, del bono vacacional, y en la respectiva acreditación de la Prestación de Antigüedad y de los Intereses causado por dicho concepto, aplicando para estos las alícuotas por Bono Vacacional y por Utilidades Anualmente canceladas.


En el día hábil de hoy 28 de marzo de 2014, siendo las 11:00 AM, compareció la ciudadana MARIA ELENA PEREZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.041.949, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881, y la empresa AUTOSTAR, C.A. empresa debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 42, tomo 71-A, de fecha 01-09-2005, representada por el ELISA CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.426.584 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.764, según consta en poder y copia del registro que acompaña en este acto, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, Jurando la urgencia del caso y dándose por notificada la demandada; por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy; por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la MEDIACION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 02/03/2009.
• El pago de la totalidad de la parte variable de los días de descansos (sábados, domingos y feriados) desde mi fecha de ingreso hasta agosto de 2013.
• 2.-La respectiva incidencia dada las comisiones que tiene el valor de dichos trabajos de GERENTE DE VENTAS obtenidas mensualmente en el valor de los días de descanso y festivos que legalmente le correspondían y que se adeudan desde el inicio de mi relación de trabajo 02-03-2009 hasta agosto de 2013, montos estos que deben ser adicionados a los salarios promedios mensualmente percibidos, a los fines de determinar el monto real de lo correspondiente anualmente por concepto de las utilidades, de las vacaciones, del bono vacacional, y en la respectiva acreditación de la Prestación de Antigüedad y de los Intereses causado por dicho concepto, aplicando para estos las alícuotas por Bono Vacacional y por Utilidades Anualmente canceladas.
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: cinco años.
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: cinco. (periodo éste que se utiliza para calcular los conceptos demandados en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).


Diferencia en el pago de los días hábiles del mes y los días de descansos y feriados de forma acumulada Desde el mes de marzo de 2009 hasta agosto de 2013. De conformidad con el artículo 119 de la LOTTT, cuando se haya computado un salario mensual el pago de los feriados y de descanso estará comprendido en la remuneración. Por lo que se demanda la cantidad Bs. 98.151, 94

Diferencias en las incidencias derivadas del salario variable las cuales generan diferencias en lo cancelados por los conceptos de VACACIONES, BONOS VACACIONALES Y DESCANSOS Y FERIADOS EN VACACIONES (Art. 219 LOT, 190 LOTTT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 9.576,82

Diferencias generadas al integrar las incidencias del salario variable a los salarios efectivamente devengados en el periodo anual, en concepto de UTILIDADES (Art. 131 LOTTT). Según lo previsto el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empresa. Por lo que demanda la cantidad de Bs. 25.553,22

Por concepto de intereses de mora se me adeudan por ende se demandan de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 L.O.T.T.T... Demanda la cantidad de Bs.. 14.151,69

Diferencia Intereses sobre Prestaciones Sociales Por lo que demanda la cantidad de Bs. 2.038,43



PARA UN TOTAL DE Bs 149.472,10



SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso; empero rechaza que se le adeuden tales diferencias desde la fecha de ingreso hasta la presente fecha por cuanto desde el mes de septiembre de 2013, nada queda adeudar la empresa por diferencias de ningún tipo.

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada AUTOSTAR, C.A, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROSCI9ENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS 10/100 (Bs. 149.472,10), los cuales se cancelaran de la siguiente manera en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.912,00), en cheque a nombre del extrabajador del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, cheque Nº 40584749, y una segunda Cuota el día 28 de Abril de 2014 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 24.912,01), una tercera cuota el día 27 de mayo de 2014 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 24.912,01), una cuarta cuota el día 27 de junio de 2014 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 24.912,01), una quinta cuota el día 28 de julio de 2014 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 24.912,01) y una sexta y última cuota el día 13 de Agosto de 2014 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 24.912,02), a nombre del trabajador para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

• La totalidad de la parte variable de los días de descansos (sábados, domingos y feriados) desde la fecha de ingreso 26-03-2007 hasta agosto de 2013. con la presente transacción.
• La totalidad de la Diferencias en las incidencias derivadas del salario variable las cuales generan diferencias en lo cancelados por los conceptos de VACACIONES, BONOS VACACIONALES Y DESCANSOS Y FERIADOS EN VACACIONES.
• La totalidad de las Diferencias generadas al integrar las incidencias del salario variable a los salarios efectivamente devengados en el periodo anual, en concepto de UTILIDADES.
• intereses de mora por la no cancelación oportuna de estos conceptos que acarrearon tales diferencias desde el 26-03-2007 hasta el mes de agosto 2013.
• Diferencia Intereses sobre Prestaciones Sociales.


QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con la trabajadora demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa AUTOSTAR, C.A en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de AUTOSTAR, C.A, los cheques emitidos a nombre de la trabajadora demandante.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada a la trabajadora demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral en lo relacionado a el pago de descansos (sábados y domingos) y feriados, ni sus respectivas incidencias en vacaciones, bono vacacional, descansos en vacaciones, utilidades e intereses generados por diferencia en prestaciones sociales e intereses de mora, ni daño material ni moral que pudiera alegar el trabajador que se le haya generado por dichos conceptos, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: La ciudadana MARIA ELENA PEREZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.041.949, Reconoce que nada queda adeudar por el concepto suficientemente explanados en el libelo de la demanda desde el inicio de la relación hasta la presente fecha, a saber el pago de descansos (sábados y domingos) y feriados, ni sus respectivas incidencias en vacaciones, bono vacacional, descansos en vacaciones, utilidades e intereses generados por diferencia en prestaciones sociales e intereses de mora; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la deuda de antes referida; no teniendo nada que adeudar la empresa AUTOSTAR, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo solicitan se les expida copia certificada del mismo-


DE LA HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda: impartir la HOMOLOGACION correspondiente, lo cual produce efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, termino y firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARIA GARCIA