REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º




ASUNTO: KP02-L-2013-000620


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CASTILLO PERNALETE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.792.622

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON PARADAS RODRIGUEZ, y OH MERY BORROME, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 104.242 y 158.784

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MIXTO FESTIVAL C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21739

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 28 de junio del 2013, se admite demanda interpuesta por JUAN CARLOS CASTILLO PERNALETE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.792.622, y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil MIXTO FESTIVAL C.A.

En fecha 02-08-2013, cumplidas las formalidades de ley; se procedió a celebrar la instalación de la Audiencia Preliminar, manteniéndose su prolongación durante los días 15/10/2013, 22/11/2013, 13/12/2013, 29/01/14, 14/03/2014 y 20/03/2014, fecha está en que se da por terminada la fase preliminar y se ordena su remisión a los Juzgados de juicio, por no haberse logrado la mediación laboral.

En fecha 25 del presente mes, la abogada OH MERY BORROME, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 158.784, consigna diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento, para lo cual se encuentra debidamente facultada, según poder apud acta que riela en autos.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la representación del trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora. En consecuencia se extingue la instancia.

Una vez firme la presente decisión, se procederá a acordar la devolución de las pruebas aportabas, previa consignación de las copias para el correspondiente desglose.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de marzo del año Dos Mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL SECRETARIO

ABOG MARIA ALEJANDRA GARCIA



EMEP/emep