REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de MARZO del 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP02--L-2014-267
DEMANDANTE: JOSE ABRAHAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.580.042
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ANNYE MORLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.441
DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSMARBRI C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 17/3/2014, se recibe para su admisión, demanda incoada por el ciudadano JOSE ABRAHAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.580.042, mediante apoderado judicial abogado ANNYE MORLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.441, contra la Sociedad Mercantil TRANSMARBRI C.A . Por lo que se le ordena la aplicación del despacho saneador, indicándole la siguiente observación:
Dentro del texto de la demanda debe estar contenido, de manera detallada y discriminada todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda ya que la misma debe bastarse por sí misma, sin requerir de anexos para su entendimiento
En fecha 21 del mes en curso, comparece la parte actora, asistido de su abogado y presenta escrito de subsanación.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
Al efectuar la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que la parte actora haya cumplido a cabalidad con las exigencias requeridas en el auto de fecha 13/3/2014; dado que en el escrito de subsanación presentado, aun se observan insuficiencias en la descripción del concepto demandado por vacaciones, bono vacacional y utilidades, ya que deja a la imaginación el determinar el año a que corresponden cada concepto reclamado.
En tal sentido, el libelo de la demanda sigue presentando deficiencias, detectada por esta juzgadora, al momento de ordenar el despacho saneador.
Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para quien decide declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda, por la INCORRECTA subsanación del libelo de demanda. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 25 días del mes de marzo del 2014, años 203° de la Independencia y 155° de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
Se público y registró, siendo las 300 PM del día de hoy 25/03/2014. En el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
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