REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
 
ASUNTO: KP02--L-2014-239
 
 
DEMANDANTE: CLODOHALDA REYES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.733.962
 
 
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JESUS OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.803
 
 
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASOCIACION CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL (ASCARDIO) 
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA  CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 
 
En fecha 12/3/2014, se recibe para su admisión, demanda incoada por el ciudadano CLODOHALDA REYES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.733.962, mediante apoderado judicial abogado JESUS OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.803, contra la Sociedad Mercantil ASOCIACION CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL (ASCARDIO) . Por lo que  se le ordena la aplicación del despacho saneador, indicándole la siguiente observación: 
 
•	Indicar todos y cada uno de los conceptos demandados, ya que  deben estar contenidos de manera detallada dentro del libelo de demanda. Así mismo el historial salarial, debe estar reflejado dentro del texto de la demanda.
 
 
En fecha 24 del mes en curso, comparece la parte actora, asistido de su abogado y presenta escrito de subsanación. 
 
 
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
 
 
Al efectuar la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que la parte actora haya cumplido a cabalidad con las exigencias requeridas en el auto de fecha 12/3/2014; dado que en el escrito de subsanación presentado, aun se observan insuficiencias en la descripción de los conceptos demandados; toda vez que no pasa a señalar de manera detallada (periodo o año) los conceptos demandados, limitándose a indicar su cuantía. Así mismo no cumple con indicar dentro del libelo de demandad, el historial salarial, debido a que la demanda debe bastarse por sí sola, sin necesidad de anexos, ni dejar nada a la imaginación, ya que de lo contario se estaría violentando la seguridad jurídica y el debido proceso    
 
 
En tal sentido, el libelo de la demanda sigue presentando deficiencias, detectada por esta juzgadora, al momento de ordenar el despacho saneador. 
 
 
Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para quien decide declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda, por la INCORRECTA subsanación del libelo de demanda.   Y así se decide.
 
 
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
 
 
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 25 días del mes de marzo del 2014, años 203° de la Independencia y 155° de la Federación, respectivamente.-
 
 
 
LA JUEZ
 
 
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
 
 
 
									LA SECRETARIA  
 
 
Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA 
 
 
 
Se público y registró, siendo las 3:15 PM del día  de hoy 25/03/2014. En el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
 
 
 
 
 
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