REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 14 de MARZO del 2014
Años 203º y 155º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2013-1151
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO REINOSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.267.098
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.000
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. VIBARCA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de marzo del 2014, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogada MARTHA PATRICIA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.000. Por la demandada comparece su apoderado WISTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS (Bs. 14.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados, referidos a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, días de descansos y feriados. Ello por cuanto durante la relación laboral le fueron otorgados adelantos de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 31 del mes en curso; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada, reconociendo todos y cada uno de los adelantos suscritos por mi representado. Así mismo declaro que una vez cumplido con el pago mediado, la empresa demandada no quedara nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda: Homologar el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efecto similar a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA GARCIA
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