REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de MARZO del 2.014
Años 203° y 155°



ASUNTO Nº KP02-L-2002-247



DEMANDANTE: FREDDY LEONARDO SALMERÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.225.861.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: HILARIO GARCÍA MASABE, CESAR AUGUSTO YÁNEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA Y JAVIER ANZOLA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 7537, 67746, 9136 y 72540 respectivamente.

DEMANDADA: INDUSTRIAS TOLY C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 18 de Febrero de 1997, bajo el N° 38, Tomo 82-A.



Visto el escrito mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandante, abogado HILARIO GARCÍA MASABE, identificado en autos, solicita le sea decretada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos de propiedad de un inmueble, cuyos copropietarios son ciudadano FREDY NG WEE CHAN LEUNG, titular de la cedula de identidad Nº 6.142.944, ciudadano SIEK LUN NG LEUNG, titular de la cedula de identidad Nº 6.065.427 y ciudadano JONNY CHAN SAM, titular de la cedula de identidad Nº 5.539.975; invocando para ello el concepto de UNIDAD PATRIMONIAL, en virtud de que los nombrados, son accionistas de la empresa condenada en la presente causa.

Así las cosas, esta juzgadora pasa a decidir sobre lo peticionado, haciendo referencia a sentencia dictada al respecto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha siete (07) de agosto de 2008. Exp: Nº AA20-C-2008-000134, señala que en fase de ejecución, con el proceso concluido por sentencia definitivamente firme, los tribunales no pueden ni deben dictar medidas preventivas, es decir, que en fase de ejecución se dictan sólo medidas ejecutivas, previstas en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, las cuales están dirigidas a dar cumplimiento de lo sentenciado.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora debe seguir el procedimiento establecido para ejecutar la sentencia definitivamente firme, encontrándose imposibilitada de dictar la medida cautelar solicitada. Así se decide.



DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora contra los derechos de propiedad de un inmueble, cuyos copropietarios son los ciudadanos FREDY NG WEE CHAN LEUNG, SIEK LUN NG LEUNG y JONNY CHAN SAM, ya identificados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del día de hoy 14 de marzo del 2014. Años 203º y 155º

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABOG MARIA ALEJANDRA GARCIA