REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 11 de marzo de 2014
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001004
ASUNTO : FP11-L-2011-001004

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE

En el día de hoy, martes once (11) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADA DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por el ciudadano RAMÓN EDUARDO ASTUDILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.923.335, en contra de la sociedad mercantil C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S. A. (C. V. G. ALCASA). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAMÓN EDUARDO ASTUDILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.923.335, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial plenamente constituido a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la sociedad mercantil C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S. A. (C. V. G. ALCASA) debidamente representada por la ciudadana MAGALLY FINOL, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.636, actuando con el carácter de co-apoderada judicial debidamente acreditado en autos. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL DERIVADA DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por el ciudadano RAMÓN EDUARDO ASTUDILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.923.335, en contra de la sociedad mercantil C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S. A. (C. V. G. ALCASA), en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Seguidamente, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.


La co-apoderada judicial de la parte demandada,

La Abogada Asistente,


Abg. Joselvhis Belmonte
La Secretaria de Sala,

Abg. Ann Nathaly Márquez.