REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2013-002221

PARTE OFERIDA: WILLIAMS JOSÉ ALCALA FREITAS, titular de la cédula de identidad N° 6.147.375.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA: LIONEL DE JESUS CAÑA Y SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, inscritos en el inpreabogado números 32.140 y 65.614, respectivamente.

PARTE OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (antes denominada AVENTIS PHARMA, S.A) constituida ante el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N° 49, tomo 92-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.039.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 26 de marzo de 2014., presentado por el abogado JOSÉ HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.039., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano, WILLIAMS JOSÉ ALCALA FREITAS, titular de la cédula de identidad N° 6.147.375., debidamente asistido por los abogados LIONEL DE JESUS CAÑA Y SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 32.140 y 65.614, respectivamente., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.350.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque número 07814475, por la cantidad de Bs. 1.350.000,00., emitido contra la cuenta 0108-0018-82-0100006942, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 08 de agosto de 2013, (se anexo copia del mismo), el cual recibió el oferido a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogados en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano WILLIAMS JOSÉ ALCALA FREITAS y por la sociedad mercantil SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS


EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO