REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2012-000987

PARTE OFERIDA: ARACELYS AMADOR YUMAR, titular de la cédula de identidad N° 14.276.946.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado número 124.535.

PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL C.A., constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 33, tomo 1359-A- Qto.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.544.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 12 de junio de 2012.

ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 12 de junio de 2012, presentado por el abogado FRANCISCO REY SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.544., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL C.A., por una parte y por la otra la ciudadana ARACELYS AMADOR YUMAR, titular de la cédula de identidad N° 14.276.946., debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado número 124.535., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.161.308,23), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque de gerencia número 00800891, por la cantidad de Bs. 161.308,23., emitido contra la cuenta 0108-0948-73-0900000019, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 08 de junio de 2012, (se anexo copia del mismo), el cual recibió el oferido a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ARACELYS AMADOR YUMAR y la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO



En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO