REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-003666

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SUAREZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 24.288.279.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS EDUARDO LINARES MENDOZA, inscrito en el inpreabogado número 196.775.

PARTE DEMANDADA: FABRICATO TEXTILES FABRITEXCA, C.A., Y FABRICATO, S.A., (antes denominada FABRICATO TEJICONDOR, S.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VERDE MARVAL, inscrito en el inpreabogado N° 64.573.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 12 de diciembre de 2013.


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 12 de diciembre de 2013, presentado por el abogado, FRANCISCO VERDE MARVAL, inscrito en el inpreabogado N° 64.573, apoderado judicial de las sociedades mercantiles FABRICATO TEXTILES FABRITEXCA, C.A Y FABRICATO, S.A., (antes denominada FABRICATO TEJICONDOR, S.A.), por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 24.288.279., debidamente representado por el abogado, DOUGLAS EDUARDO LINARES MENDOZA, inscrito en el inpreabogado número 196.775., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque número 16380005, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00., emitido contra la cuenta 0175-0291-31-0070962638 de la entidad bancaria Banco Bicentenario de fecha 06 de diciembre de 2013, (se anexo copia del mismo), el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ SALCEDO y las sociedades mercantiles FABRICATO TEXTILES FABRITEXCA, C.A., Y FABRICATO, S.A., (antes denominada FABRICATO TEJICONDOR, S.A.), dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena notificar a las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones, sin importar el orden en que se practiquen comenzará a transcurrir el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO




En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO