REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2012-002022

PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS FAJARDO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 12.044.745.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDUARDO MENDA OSORIO, inscrito en el inpreabogado número 61.260.

PARTE OFERENTE: INSTITUTO MEDICO LA FLORIDA, C.A, constituida en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1954, inscrita ante el registro de información fiscal bajo el N° J-00000389-0.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscrito en el inpreabogado N° 104.842.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley contra mi designación como Jueza de este Juzgado, en consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 15 de octubre de 2012.

ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2012, presentado por el abogado MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscrito en el inpreabogado N° 104.842, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO MEDICO LA FLORIDA, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 12.044.745, debidamente asistido por el abogado EDUARDO MENDA OSORIO, inscrito en el inpreabogado número 61.260, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.141.498,40), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante dos (02) pagos: 1) a través de un cheque número 19076010, por la cantidad de Bs. 118.880,41. 2) a través de un cheque número 42076004, por la cantidad de Bs. 22.617,99; ambos emitidos contra la cuenta 0134-0103-92-1031015312, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fechas 02 de octubre de 2012 y 03 de octubre de 2012, respectivamente, (se anexo copia de los mismos), siendo la totalidad de los mismos por la cantidad de Bs. 141.498,40, los cuales el oferido recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada judicial de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO MORENO y la sociedad mercantil INSTITUTO MEDICO LA FLORIDA, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO