REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
Vista la medida solicitada en la demanda por divorcio incoada por Erika Gabriela Rivas contra Pedro Carmelo Vargas Aurea, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, decreta: medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, sobresueldos, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, aguinaldo, bonificación por firma de contrato colectivo, caja de ahorro, fideicomiso bono de adelanto de prestaciones y otros beneficios que estipule la ley y que pueda corresponderle al ciudadano Pedro Carmelo Vargas Aurea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.984, como trabajador activo en la empresa C.V.G. Bauxilum. Los Pijiguaos, Estado Bolívar, el Tribunal nombra correo especial al ciudadano Héctor Josè Escalona, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 207.861 para que lleve y traiga comisión y oficio librado en esta misma fecha al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comision y oficios correspondientes.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron los oficios Nº 025-169/2.014.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Angela
Resolución Nº PJ0192014000074
ASUNTO: FH02-X-2014-000003
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