REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar


Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento el juicio de divorcio incoado por la ciudadana Eva Leidimar Vera Morillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.601.697, asistida por el profesional del derecho Jesus Alexander Romero, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.687, en contra del ciudadano Christian Jose Arzolay, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.779.011 y de este domicilio.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Christian José Arzolay, el día 19 de mayo de 2010 por ante la oficina de Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Afirma que de la unión matrimonial no procrearon hijos y ni adquirieron bienes durante la unión matrimonial.

Dice que durante el matrimonio fijaron su domicilio en La Calle Coro, casa Nº 7, en el Sector Carlos Andres Perez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Narra que vivían en completa armonía, pero por causas inexplicables y sin motivo alguno fueron apareciendo situaciones que distanciaron la vida en común.

Menciona que su esposo el ciudadano Cristhian Jose Arzolay comenzo a cambiar de carácter, mostrando señales de desamor, desatendiendo totalmente sus obligaciones conyugales, incumpliendo material y espiritualmente sus deberes de asistencia reciproca al cuidado y mantenimiento del hogar común.

Que su esposo convirtió la relación conyugal en insultos y reproches de todo tipo, que se volvieron mucho mas seguidos y violentos, pero a pesar de ello logro permanecer en el hogar tarando de salvar el matrimonio, pero la relación con el señor Cristhian Jose Arzolay se torno mas agresiva hasta el punto que llego a injuriarla gravemente, ultrajándola de palabra y hasta llego a amenazarla de muerte.

Dice que en el mes de agosto del año 2012 luego de ser victima nuevamente de la violencia de su esposo decidió marcharse del hogar conyugal, no de manera voluntaria, sino; previendo una desgracia.

Que por el acoso de su esposo tuvo que dirigirse en fecha 13 de septiembre de 2012, ante la Fiscalía del Ministerio Publico a formular una denuncia en su contra, la cual conoce la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-

Que demanda al ciudadano Cristhian Jose Arzolay por divorcio, fundamentándose en el Ordinal 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.

El día 14 de febrero de 2013 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el RPIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 28 de febrero de 2013 el alguacil temporal de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público. Posteriormente, el 05 de marzo de 2013 manifestó que no pudo lograr la citación del demandado.

En consecuencia, el apoderado de la parte actora solicitó la citación por carteles, siendo los mismos publicados, fijados y consignados en autos, se procedió a designar defensor judicial en la persona de Omar Rafael Martínez.
Luego de la notificación, juramentación y citación del defensor judicial, tuvo lugar el primer y segundo acto conciliatorio los días 25 de junio de 2013 y 12 de agosto de 2013.

El día 20 de septiembre de 2013 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda compareciendo la parte actora asistida por un profesional del derecho y la defensora judicial de la parte demandada, consigno en autos escrito de contestación de la demanda, mediante el cual alegó:

Que se ha trasladado al sitio de su residencia que estableció la parte actora en el libelo de demanda en tres oportunidades específicamente los días 20 de mayo, 03 de junio y 12 de junio del año 2013 sin que haya sido posible la ubicación del demandado, incluso dejo notificaciones hechas por el defensor judicial.

Narra que se entrevisto con la hermana del señor Cristhian Jose Arzolay quien manifestó siempre que le había entregado las tarjetas de presentación para que se comunicara con el ciudadano Omar Rafael Martínez defensor judicial.

Expuso que en cumplimiento de su función y de garantizar una verdadera u efectiva defensa, a todo evento admitió que el ciudadano Cristhian Jose Arzolay contrajo matrimonio civil con la demandante en auto en fecha 19 de mayo de 2010; negó, rechazo y contradijo en nombre de su defendido en todas y cada una de sus partes en los hechos como en el derecho el escrito de la demanda de divorcio, alegando ser falsas e infundadas dichas declaraciones de la parte actora.

Llegada la oportunidad para presentar pruebas las partes promovieron; por la parte accionante: a.) meritos de los autos b) documentales y c) testimoniales y por la demandada no presentaron escrito de promoción de prueba.
Vencido el término para presentar informes solo la parte demandante presento escrito de informe.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La parte actora pretende la disolución del matrimonio alegando las causales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil. Afirma que su esposo ha desatendido sus deberes conyugales, incumpliendo material y espiritualmente sus deberes de asistencia recíproca, de cuidado y mantenimiento del hogar. Afirma que comenzó a llegar tarde bajo los efectos del alcohol, trastornando la relación con continuos insultos y reproches, cada vez más seguidos y violentos. Que la ha injuriado de palabra, ultrajado y hasta la ha amenazado de muerte. Que la ha convertido en víctima constante de agresiones tanto en el hogar como en reuniones familiares que la han llevado a retirarse de su trabajo debido a que la conducta de su cónyuge atemorizaba a su patrona. Que por estos motivos decidió abandonar el hogar no en forma voluntaria, sino para evitar una desgracia, pero en vista que el acoso al que estaba sometida continuó se vio obligada a presentar una denuncia ante la Fiscalía 3ª del Ministerio Público.

El demandado no pudo ser citado personalmente a pesar de que tanto el alguacil como el defensor judicial designado para que se encargara de la defensa del señor Christian Arzolay lograron entrevistarse con familiares suyos, una tía y una hermana.

Particularmente el defensor judicial Omar Rafael Martínez manifestó que los días 20 de mayo, 3 y 12 de junio de 2013 acudió la avenida Nueva Granada, calle Caroní, Nº 14, Parroquia Vista Hermosa para tratar de localizar al demandado sin lograrlo, entrevistándose con una hermana quien le expresó que le había informado al demandado y entregado unas tarjetas de presentación del defensor ad litem.

El defensor admitió el matrimonio, pero negó que el demandando hubiese incurrido en los hechos que le imputa la demandante. Ahora bien, en la etapa probatoria el defensor ad litem no promovió prueba alguna, situación que este Juzgador ha considerado que es excusable porque difícilmente puede un funcionario accidental que no ha podido entablar contacto con el demandado proveerse de medios probatorios para contradecir los argumentos en que se basa la pretensión. Sin embargo, en este proceso concurren otras circunstancias que demuestran que la defensa del señor Cristhian Jose Arzolay fue deficiente. Cabe mencionar la inasistencia al acto de evacuación de la prueba testimonial en la que fue interrogada la ciudadana Xiomara Meredith Rubio Pomonte, promovida por la parte actora y la omisión en presentar informes en los que pudieron ofrecerse razones para desestimar dicho testimonio; finalmente, el defensor ad litem tampoco presentó observaciones a los informes de la contraria.

Por las razones expuestas se impone reponer la causa por la deficiente actuación del defensor Omar Rafael Martínez al estado de que se reabra el lapso de promoción de pruebas después que conste en autos la notificación del nuevo defensor ad litem.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la REPOSICIÓN de la causa por la deficiente actuación del defensor Omar Rafael Martínez al estado de que se reabra el lapso de promoción de pruebas después que conste en autos la notificación del nuevo defensor ad litem previa su designación, el cual deberá ejercer la defensa del ciudadano Cristhian José Arzolay en el juicio de divorcio incoado en su contra por Eva Leidimar Vera Morillo.

A tal efecto se ordena designar nuevo defensor judicial para que de cumplimiento al fallo aquí dictado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Soraya Charbone.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).-

La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz
SCH/ID/trinavf.
ASUNTO: FP02-V-2013-000174
Resolución Nº PJ0192014000071