REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de Marzo de 2014
203º y 155º
Asunto: FP02-V-2011-001724
Resolución N°: PJ0262014000070
Visto el escrito que antecede, de fecha 25 de febrero de 2014, suscrito por el abogado ANGEL M. BIAGGI MARCO, plenamente identificado en auto, apoderado judicial del ciudadano FERNANDO RAMON FLORES GOMEZ, parte demandada y por la otra BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, apoderado judicial de la parte actora la ciudadana BELKIS DE JESUS HERNANDEZ RAMOS, mediante el cual efectúan transacción para poner fin al presente proceso, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que los apoderados de la partes tienen facultad para transigir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por BELKIS DE JESUS HERNANDEZ RAMOS contra FERNANDO RAMON FLORES GOMEZ, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03: 00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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