REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiocho (28) de Marzo de 2014
203º y 155º
Asunto: FP02-S-2013-0003667
Resolución Nº: PJ0262014000102


En fecha 28 de Octubre de 2013, el profesional del derecho CESAR DAVID AYALA BLANCO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.769 y de este mismo domicilio, asistiendo en este acto al ciudadano RAUL ANTONIO MATA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 783.746, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimientos No. 06, folio 101, el Acta de Nacimiento Nº 846, Duplicado, llevado por la Oficina Principal del Registro público del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1945, donde fue asentado erróneamente la fecha de nacimiento 17 de enero de 1942 siendo lo correcto 26 de Febrero de 1942, como su fecha de nacimiento, así como también carece del numero de la cedula de identidad de sus padres ANTONIO MATA y JOSEFA CARDOZO DE MATA. Fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia de la cédula de identidad del solicitante donde aparece su nombre RAUL ANTONIO MATA CARDOZO, fecha de nacimiento 17 de enero de 1942. Así mismo consigna copia de la Partida de Nacimiento donde se lee el error cometido la fecha de nacimiento 26 de Febrero de 1942. Al folio cuatro (04) cursa copia certificada tanto del Registro Civil De Municipio Heres y del Registro Principal de Ciudad Bolívar.
SEGUNDA:

En fecha 31 de Octubre del año 2013, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud.

En fecha 05 de diciembre del año 2013 los abogados en ejercicio EDGAR BATISTA y CESAR AYALA en su carácter de apoderada judicial de la ciudadano RAUL ANTONIO CARDOZO supra identificadas presentó diligencia, mediante el cual consigna original del ejemplar del diario “Nuevo Pais” donde fue publicada en fecha 26 de Noviembre de 2013 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, no presentándose ninguna persona interesada en la presente solicitud.

En fecha 10 de enero del 2014, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada

En fecha 17 de enero de 2014 la ciudadana: YAJAIRA GIANNASTASIO actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal instara Al tribunal a que se oficie al SAIME Ciudad Bolivar a fin de que remita los datos filiatorios del ciudadano RAUL ANTONIO MATA CARDOZO, a fin de que se verifique su fecha de nacimiento, en virtud de que ambos padres ya fallecieron, correspondiéndole al juez de la presente causa el apreciar si las pruebas promovidas y evacuadas, efectivamente demuestran la existencia del error alegado en su fecha de nacimiento o el cambio de nombre que pretende, éste deberá resolver lo que a bien considere conveniente.

Cursa al folio cinco (05) de febrero del 2014, diligencia suscrita por el abogado CESAR AYALA, donde consigna sobre cerrado procedente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, Oficina Principal SAIME, San Félix, contentivo de oficio dirigido a este despacho, en el cual se lee lo siguiente: ”…cumplo con informarle que el serial de cédula No. N-042, según nuestro Sistema Nacional SAIME y Tarjeta Alfabética originada en la Oficina SAIME Barcelona estado Bolívar, corresponde al ciudadano RAUL ANTONIO MATA CARDOZO y cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nació en Ciudad Bolívar Edo. Bolívar el 26-02-1942, Nombre de la Madre Cardozo, Josefa, Nombre del Padre: Antonio Mata, Nacionalidad: Venezolano, Estado civil: Soltero…”

Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, su fecha de nacimiento correcta es 26-02-1942 y no 17-01-1942, como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento y los numero de cedula de identidad de sus padres son ANTONIO MATA, cedula de identidad Nº 752.400, y JOSEFA CARDOZO DE MATA, cedula de identidad Nº 765.390 motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: RAUL ANTONIO MATA CARDOZO en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento No. 846, Duplicado, llevado por la Oficina Principal del Registro público del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1945, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil dos catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria
Dr. Noel Aguirre Rojas
Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria

Inocencia Linero de Cárdenas

NA/IL/Lilibeth Amaral.