REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2014
203º y 155º

Asunto: FP02-V-2014-00243
Resolución N° PJ0262014000095

Visto el escrito que antecede, de esta misma fecha, suscrito por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este proceso, ciudadano ALDO CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.046.292, por una parte y, por la otra, los ciudadanos LUMERYS MENDOZA NUÑEZ y GAUDENCIO ABIGAIL NUÑEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 15.245.909 y 10.663.150, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FERNANDO JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.689, mediante la cual las partes celebran convenimiento judicial a los fines de poner fin al presente litigio, en razón de ello, la demandada y su fiador convienen en que pagaran al demandante la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00) de la siguiente forma: 1) La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que hará la demandada a través de un depósito en la cuenta corriente que se le facilitará a los fines de su pago en el Banco Caroní y el resto serán cancelados en un lapso no mayor de treinta días a partir de la presente fecha. 2) Que en caso que la demandada o su fiador no cancelen las cantidades de dinero restante en el plazo vencido, la parte actora podrá solicitar al Juez de la causa que se tenga por resuelto el contrato de reserva de dominio a favor del ciudadano ALDO CALABRO DELIA, y en consecuencia, el vehículo con las siguientes características MARCA: Ford, AÑO: 2009, MODELO: F-350 4x2 EFI/F-350, USO: Carga, CLASE: Camión, TIPO: Carga, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365098A17629, serial de motor: 9A17629, PLACA ACTUAL: 17SGBM, será rescatado por el actor siempre y cuando la demandada o su fiador no paguen la deuda. Este tribunal se observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio y que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio interpuesto por ALDO CALABRO DELIA contra LUZMERYS MENDOZA NUÑEZ y GAUDENCIO ABIGAIL NUÑEZ TORRES, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en el presente juicio sobre el vehículo descrito en autos. Así mismo se ordena oficiar al Estacionamiento Grúa y Estacionamiento “Don Justo” de la Ciudad de Caicara, municipio Cedeño del Estado Bolívar a lo fines de la entrega del vehículo que se encuentra retenido en ese lugar. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cardenas