REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000604
Resolución Nº PJ0262014000096

En fecha 25 de Febrero de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: REBOLLEDO RODRIGUEZ LOPE DELFIN y GOMEZ DE REBOLLEDO YASMIN YAKELIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.867.438 y V- 23.019.459, debidamente asistidos por el ciudadano: GRISEIDA PEREZ RUIZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.937, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de Agosto del año 2004, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 68, folios Nº 80 al 81, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2004, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Marhuanta Asentamiento Campesino 24 de Julio, Calle Fuerzas Armadas, Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, y desde el mes de Febrero del año 2006, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de Marzo del año de 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-000604, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 07 de Marzo de 2014 siendo consignada la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 14 de Marzo de 2014, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos REBOLLEDO RODRIGUEZ LOPE DELFIN y GOMEZ DE REBOLLEDO YASMIN YAKELIN. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: REBOLLEDO RODRIGUEZ LOPE DELFIN y GOMEZ DE REBOLLEDO YASMIN YAKELIN por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, los veinticinco (25) días del mes de marzo dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/ILC/Lilibeth Amaral.