REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
Asunto: FP02-V-2014-000247
Resolución Nº: PJ0262014000092
Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, parte demandante en este proceso, mediante la cual desiste de la presente demanda y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio y que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI contra NIUKYS SIURIS NUÑEZ HERNANDEZ y CELSO TOMAS NUÑEZ MALAVE, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en el presente juicio y el oficio Nº 234-2014 dirigido a las Autoridades Civiles, Políticas, Militares y de Tránsito de la República Bolivariana de Venezuela . Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos. Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial.
De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas Nº FN03-X-2014-000004 al cuaderno principal, por no haber más actuaciones que practicar.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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