REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

Asunto: FP02-V-2010-000429
Resolución Nº: PJ026201400093

De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas su extinción como sanción a la inactividad de las partes.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.

Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,

Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice:

La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.
(…)

Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que desde el día 17 de febrero de 2011, última actuación procesal de una de las partes en el presente juicio, mediante la cual solicitaron la citación por cartel conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto este tribunal comisionó al Juzgado de Municipio Caroní de esta misma Circunscripción Judicial, se libró oficio en fecha 22 de febrero de 2011, a los fines de complementar la practica de la citación, por carteles conforme al artículo 223 ejusdem, habiéndose recibido en fecha 13 de marzo de 2014, la referida comisión devuelta en el estado en que se encuentra por falta de impulso procesal, y que de las actuaciones que conforman dicha comisión, se evidencia que el tribunal comisionado libró el cartel solicitado sin que la parte diera continuidad al procedimiento; y que sin embargo, ha transcurrido sobradamente mas de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgador Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por JULIETA LONDOÑO, en su carácter de co-apoderado judicial de FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR “FONDO BOLIVAR” contra VIRGILIO JOSE GARCIA PINTO. Así se decide.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas