REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de marzo de 2014
203º y 155º

Asunto: FP02-V-2014-000263
Resolución: PJ0262014000089

Vista la anterior de demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado GUILLERMO ESTEBAN LOPEZ TORREALBA contra RAMON ANTONIO ABACHE FLORES y LUZ MARÍA GARCIA, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

En el libelo de demanda la parte actora reclama, por una parte, la intimación de honorarios judiciales causados por sus actuaciones como abogado asistente de los demandados en el procedimiento de divorcio tramitado por ante este Tribunal conforme a las normas del artículo 185-A del Código Civil, según expediente N° FP02-S-2013-003492 y, por otra la intimación de honorarios causados por actuaciones extrajudiciales relativo a presentación de acuerdo de partición de bienes de la comunidad conyugal existente entre ambos, por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad.

En este sentido, este Juzgador debe hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, señalando los artículos siguientes los distintos procedimientos a seguir, según las actuaciones sean por servicios profesionales judiciales o extrajudiciales.

Si las actuaciones que generaron los honorarios son servicios profesionales extrajudiciales, el procedimiento para el trámite del respectivo cobro es el juicio breve, al paso que si las actuaciones se generaron en juicio contencioso, habría que distinguir si el juicio se encuentra en trámite o ya ha culminado mediante sentencia definitiva.

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 3325 del 4 de noviembre de 2005 (Exp. 02-2559), estableció lo siguiente:

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.


La sentencia parcialmente transcrita, pauta, pues, el procedimiento a seguir en caso que las actuaciones que generaron los honorarios profesionales se hayan realizado en juicio contencioso, dependiendo del estado en que se encuentre dicho juicio.

Como se desprenden de la norma citada y de la sentencia parcialmente transcrita, el cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones extrajudiciales se tramita por las normas del procedimiento breve, mientras que el cobro de los honorarios por actuaciones judiciales se tramita conforme lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados siguiendo las pautas de la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y las señaladas por sentencia N° 00235 de fecha 1 de junio de 2011 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Por tanto, pues, ambos procedimientos: el del cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales y el cobro de honorarios por actuaciones extrajudiciales son incompatibles.

Así las cosas, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil dispone:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllos cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

Ahora bien, en el sub iudice, como ya se indicó, el actor procede, por una parte, a reclamar el pago de honorarios profesionales de abogado, por las actuaciones realizadas en el procedimiento de divorcio señalado y, por otra, pretende, también, el pago de honorarios profesionales generados en forma extrajudicial por la presentación de un escrito de partición de bienes de la comunidad conyugal ante la Notaría supra identificada, lo cual constituye una inepta acumulación de pretensiones, por tramitarse ambas pretensiones por procedimientos incompatibles, a tenor de lo indicado ex artículo 78, y que conlleva a la inadmisibilidad de la demanda planteada en esos términos. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado GUILLERMO ESTEBAN LOPEZ TORREALBA contra los ciudadanos RAMON ANTONIO ABACHE FLORES y LUZ MARIA GARCIA. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas