REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Guayana, 07 de Marzo del año 2013
Años: 203º y 155º

El día 16 de Diciembre del año 2013 fue admitida por este Tribunal demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA JUNOR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.668.974 asistida por el profesional del derecho HECTOR ENRRIQUE CORTES BONALDE inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 93.511 contra el ciudadano RAMON ANTONIO HURDLER VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.912.103 y de este domicilio.


Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

En el presente caso se observa que desde el 16/12/2013 fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha no consta que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para citar al demandado, estando la causa paralizada por más de Treinta (30) días sin que se hubiera realizado acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.



DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio DIVORCIO.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los siete (7) días del mes de Marzo del año 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las nueve de la mañana (9:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19956.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/GM
Exp. 19956