REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Exp. No.19866
Sede: Constitucional
PRESUNTO AGRAVIADO: SIDOR, C.A Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Región Capital inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el Primero (1°) de abril de 1964, bajo el N° 86, tomo 13-A, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos, según consta en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de accionistas N° 138, del veinte (20) de junio de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el N° 21, Tomo 79-A Pro., con sucesivas modificaciones, siendo la última la contenida en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, N° 155, de fecha veintitrés (23) de junio de 2.009, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de julio de 2.009, bajo el N° 36, Tomo 154-A Pro; representada por los profesionales del derecho AURORA ANGARITA, RAIZA AIRES, LAURESTY CAÑIZALES y ROSELIA SANTANA abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos ante el INPREABOGADO bajo los números 27.362, 101.407, 63.096 y 73.789 respectivamente, carácter que se evidencia de instrumentos poderes otorgados ante la Notara Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil doce (2012), inserto bajo el N° 16 Tomo 388, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y poder autenticado ante la prenombrada notaría en fecha 25/09/2012 anotado bajo el N° 15, Tomo 388 de sus libros de autenticaciones.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JOSE SARACUAL, JOSE GUTIERREZ y JULIO GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.534.250, N° 8.002.406 y N° 5.552.399 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 21/08/2013 las profesionales del derecho AURORA ANGARITA, RAIZA AIRES, LAURESTY CAÑIZALES y ROSELIA SANTANA actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio SIDOR, C.A proponen Acción de Amparo Constitucional por virtud de la presunta conducta lesiva de orden constitucional proveniente de los ciudadanos JOSE SARACUAL, JOSE GUTIERREZ y JULIO GUERRA (todos trabajadores de TAVSA) quienes presuntamente estarían violando sus derechos constitucionales previstos en los artículos 50, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como derecho al libre tránsito, libre ejercicio de la actividad económica y el derecho a la propiedad.
Que en fecha 21-08-2013 mediante auto se admitió la acción de amparo constitucional y se acordó notificar a los ciudadanos JOSE SARACUAL, JOSE GUTIERREZ y JULIO GUERRA (todos trabajadores de TAVSA), asi como al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar, para que concurran a este Tribunal a conocer el día en que se realizara la audiencia oral y cuya fijación y practica tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones practicadas. Se libró oficio al Comandante de la Guardia nacional ubicado en el Comando Regional Nº 8 y al Comandante de la Policía del Estado Bolívar.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha de admisión 21-08-2013 hasta la presente fecha, la parte accionante no ha impulsado las notificaciones de los presuntos agraviantes, así como el envió de los oficios al Comandante de la Guardia nacional ubicado en el Comando Regional Nº 8 y al Comandante de la Policía del Estado Bolívar.

La Sala Constitucional en su sentencia del 6 de Junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) dejó sentado que: “tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz de amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional”.

Por ende, con arreglo a las consideraciones explanadas, se declara el DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL por Abandono de Tramite, correspondiente a la presente acción de amparo, por parte de la accionante. Así se decide.

DECISION

En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO (AMPARO CONSTITUCIONAL) incoada por las profesionales del derecho AURORA ANGARITA, RAIZA AIRES, LAURESTY CAÑIZALES y ROSELIA SANTANA actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio SIDOR, C.A en contra de los ciudadanos JOSE SARACUAL, JOSE GUTIERREZ y JULIO GUERRA (todos trabajadores de TAVSA) en virtud de que no han impulsado las notificaciones de los presuntos agraviantes, así como el envió de los oficios al Comandante de la Guardia nacional ubicado en el Comando Regional Nº 8 y al Comandante de la Policía del Estado Bolívar. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:42 a.m., agregándose al expediente. Nro. 19.866. CONSTE.

LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
mom/gf/*gm
19.866