REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI L, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL

SOLICITANTE: SADI JOSEFINA GONZALEZ CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.939, de este domicilio, debidamente representada por la profesional del derecho MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ CANCINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.382.

MOTIVO: OFERTA REAL

En fecha 10-02-2.014, la ciudadana SADI JOSEFINA GONZALEZ CANCINES, plenamente identificada, debidamente representada por la profesional del derecho MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ CANCINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.382, interpuso demanda por OFERTA REAL. Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 20.000.
Vista la demanda que se interpone por OFERTA REAL, este Tribunal luego de haber revisado con detenimiento el libelo de la demanda y sus recaudos acompañados, presentado por la ciudadana SADI JOSEFINA GONZALEZ CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.939, de este domicilio, debidamente representada por la profesional del derecho MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ CANCINES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.382, se observa que la solicitante manifiesta que celebró un contrato de opción a compra con la Empresa DESARROLLO HABITACIONAL LAS PALMERAS II, C.A, en fecha 18-02-2.012, para la compra de un Inmueble distinguido con el Nº TA-P7-A, Torre A (TA), piso 7, Apartamento A. Conjunto Residencial LAS AZALEAS PLACE, por un valor de (Bs.1.500.000,00), para efectos de dicho contrato se denominó a DESARROLLO HABITACIONAL LAS PALMERAS II, C.A, como LA OPCIONANTE y por la otra parte a la ciudadana SADI JOSEFINA GONZALEZ CANCINES como LA OPCIONADA. Según el mencionado contrato la forma de pago se establece en la CLAUSULA SEXTA, que expresa: LA OPCIONADA cancelará mediante este contratote Opción a Compra, a LA OPCIONANTE la cantidad de (Bs.1.050.000,00) como cuota inicial, pagos que fueron efectuados de la siguiente forma: “la cantidad de (Bs.50.000,00) cancelados como reserva en fecha 13-11-2.012; la cantidad de (Bs.250.000,00) al momento de la firma del documento ante la Notaría Pública, que da un total de (Bs.300.000,00), más la cuota cancelada por un monto de (Bs.40.000,00), totalizando la suma de (Bs.340.000,00), estos pagos forman parte de la inicial convenida, adicionalmente queda pendiente por cancelar las cantidades que se describen en el cronograma de pago desde la cuota Nº 5 hasta la cuota Nº 20, hasta la culminación del desarrollo habitacional en Enero del 2.015.
Luego de analizado lo antes expuesto por la solicitante en su libelo de demanda, se advierte que el ofrecimiento realizado no comprende los gastos líquidos e ilíquidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1307 ordinal 3º del Código Civil establece que “Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario: Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos , con la reserva por cualquier suplemento”(Subrayado del Tribunal). En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda por OFERTA REAL propuesta por la ciudadana SADI JOSEFINA GONZALEZ.


DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana SADI JOSEFINA GONZALEZ. Así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los (20) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2.014). Años: 203 de la Independencia y 15a de la Federación.
LA JUEZ;


ABG. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp N° 20.000