REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DEMANDANTE: ROSA VIRGINIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, LUIS MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, MARIA VIRGINIA NAZARETH FERNANDEZ y ROSMARY NAZARETH FERNANDEZ GUTIERREZ titulares de las cédulas de identidad No. 9.906.736, 21.124.338, 20.884.722 y 23.506.918 respectivamente domiciliados en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar representados por el profesional del derecho DARIO FARFAN ALVAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.473 domiciliado en el Municipio Heres del estado Bolívar.
DEMANDADA: DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.680.235 domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA
En fecha 06/03/2014 los ciudadanos ROSA VIRGINIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, LUIS MANUEL FERNANDEZ GUTIERREZ, MARIA VIRGINIA NAZARETH FERNANDEZ y ROSMARY NAZARETH FERNANDEZ GUTIERREZ representados por el profesional del derecho DARIO FARFAN ALVAREZ propone acción MERO DECLARATIVA en contra de la ciudadana DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA. Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signado con el No 20.017.
Señala la parte demandante en su libelo de demanda:
Que el ciudadano Luís Manuel Fernández Ara, falleció ab intestato en la Población de El callao en fecha 07-05-2013 por lo que era para el momento de su fallecimiento estado civil casado con la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ.
Que habiéndose procreado durante dicha relación que comenzó siendo concubinaria y luego se consolido mediante la celebración del matrimonio, los ciudadanos LUIS FERNANDEZ GUTIERREZ, MARIA VIRGINIA NAZARETH FERNANDEZ GUTIERREZ y ROSMARY NAZARETH FERNANDEZ GUTIERREZ por ante ese Juzgado en fecha 27-06-1995 cucando ya habían sido procreado LUIS MANUEL y MARIA VIRGINIA NAZARETH, quienes fueron reconocidos en ese acto naciendo dentro del matrimonio ROSMARY NAZARETH.
Luego hacia el año 1999 se separa de su esposa y comenzó a vivir en unión concubinaria irregular con al ciudadana DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA y con domicilio en la calle Salto Ángel, Sector José Gregorio Hernández de la población de Tumeremo, luego de haber procreado mediante relaciones furtivas de tinte adulterinas a la hoy mayor de edad, DEISIMAR JOSEFINA FERNANDEZ ARTEAGA.
Para el momento de su fallecimiento se habían fomentado durante la unión concubinaria, que se menciona a continuación: 1- la casa de habitación donde se desarrollo parte del tiempo en que trascurrió la unión concubinaria irregular con la ciudadana Dircia Josefina Guevara Arteaga ubicada en al Población de Tumeremo, en el sitio conocido como Sector José Gregorio Hernández I que mide SETECIENTOS SESENTA Y SISTE CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (767,29 M2) de superficie…(Omissis)…
2- El Fundo El Guaritotal ubicado en la Bomba en jurisdicción del Municipio Domingo Sifontes de este estado Bolívar…(omissis)…
3- Un local comercial con su baño dividido en dos (2) locales comerciales construido por el ciudadano Luís Manuel Fernández Ara …(Omissis)…
Vehículos: Una camioneta modelo viejo, marca Chevrolet, Tipo Silverado, Color Blanca… (omissis)…
Fondo de Comercio: la Microempresa Taller BICI MOTOS LUIS M, la cual funciona desde su constitución y registro en el Fondo Comercial anteriormente descrito y deslindado donde Luís Manuel Fernández Ara posee trescientas (300) acciones y la ciudadana Dircia Josefina Arteaga Guevara doscientas (200) acciones…(omissis)…
Que dadas las maniobras ejecutadas por la concubinaria Dilcia Josefina Arteaga Guevara una vez fallecido el ciudadano Luís Manuel Fernández Ara, suministró al Registro Civil de la población de El Callao para el levantamiento del Acta de Defunción del ciudadano Luís Manuel Fernández Ara datos falsos.
Que sin facultad para ello, solicito a la Alcaldía del Municipio Tumeremo el arrendamiento del terreno pasados quince (15) días de aciago y luego solicitó la evacuación d testigos falsos ante el juzgado de Municipio Tumeremo…( Omissis)…
Que maniobro con la ciudadana LUISA TERESA PADRINO DE MARQUEZ para la adquisición de local de la calle Carabobo donde funcionada la Microempresa Taller BICIMOTOR LUIS M…(OMISSIS)…
Que procedió a quitar el anuncio haciendo ver que allí funcionaba otro fondo de comercio denominado BICIMOTOS EL GORDO…(omissis)…
Que procedió a liquidar la totalidad del Ganado Vacuno que pastaba en el Fundo Guaritotal…(Omissis)…
Que vendió el vehiculo Pick Up Marca Dodge.
Que esta gestionando la venta del Fundo Guaritotal
Que se pretende la declaratoria de existencia de una comunidad conyugal entre LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA y mi co-poderdante ROSA VIRGINIA GUTIERREZ RODRIGUEZ y la existencia de una incuestionable sucesión hereditaria…(omissis)…
Que también se pretende que la ciudadana DILCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA convenga en la existencia de los bienes que conforman el patrimonio conyugal y se reconozca que la relación jurídica que existió entre ella y el ciudadano LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA fue una relación concubinaria irregular …(Omissis)…
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, luego de revisar con detenimiento la pretensión de la parte accionante pasa hacerlo en los siguientes términos:
La parte accionante pretende que la accionada declare:
1º Que entre ella y el De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA no pudo existir concubinato.
2º Que los bienes supra descritos fueron adquiridos por el De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA estando casado con la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ RODRIGUEZ
3º Que le reconocen como acreedora a la ciudadana DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA del cincuenta por ciento (50%) de la cuota que le corresponde al De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA en el patrimonio conyugal.
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que el tribunal admitirá la demanda “si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley”. De lo contrario debe negar su admisión expresando los motivos de su negativa.
Asimismo, el artículo 16 eiusdem prevé:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.”
Advierte esta juzgadora que la parte actora propuso una acción mero declarativa para obtener los siguientes pronunciamientos:
1º Que la demandada declare que el De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA estaba casado con la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ durante el lapso que supuestamente existió un “concubinato” entre ella y el prenombrado De Cujus; b) Que durante ese lapso fueron adquiridos unos bienes que pertenecen a la comunidad de origen matrimonial supuestamente existente entre la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ RODRIGUEZ y el De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA (hoy entre sus herederos) y 3º Que el 50% de los bienes le pertenecen a la demandada.
Ahora bien, la acción es el derecho subjetivo procesal que tiene por contenido la prevalencia del interés en la composición de la litis, en el caso bajo análisis no se advierte el supuesto derecho subjetivo material propio que dice la actora le está siendo vulnerado, pues respecto a la 1º pretensión no se advierte que la demandada éste pidiendo se declare que entre ella y el De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA existió una unión estable de hecho, contando para ello con la acción mero declarativa de concubinato con la que pudiera satisfacer completamente su interés en caso de acudir a la Jurisdicción. Por otro lado, respecto a la mera certeza de que los bienes descritos ut supra pertenecen a la comunidad de origen matrimonial antes referida, pudiera la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ RODRIGUEZ intentar una acción reivindicatoria o una acción de petición de herencia con la cual también satisfacer completamente su interés y respecto al reconocimiento como acreedora de la demandada DIRCIA JOSEFINA ARTEAGA GUEVARA del cincuenta por ciento (50%) de la cuota que le corresponde al De Cujus LUIS MANUEL FERNANDEZ ARA en el patrimonio conyugal, también cuentan con otra acción que permite al actor satisfacer completamente su interés como verbigracia la partición de la comunidad.
Siendo así, que la acción de mera certeza propuesta no cumple con el requisito exigido por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil pues existe en nuestro ordenamiento jurídico otra acción que permite al actor satisfacer completamente su interés tal como se estableció anteriormente, la presente demanda deviene en inadmisible por prohibición expresamente del artículo 16 eiusdem.
DECISION
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA por contrariar una disposición expresa de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA.
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La suscrita Secretario deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó en el día de hoy, agregándose al Expediente No. 20017 de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
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