REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 19.617

En fecha 24/10/2.012, fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, demanda por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA intentada por el profesional del derecho SIMON MARTIN ALONZO DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 55.818 en su carácter de apoderado de la ciudadana JANETT DEL CARMEN FLORES LEIVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.937.383 en contra del ciudadano DIAZ GARCIA MIGUEL ANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.553.776.

Mediante auto de fecha 05-11-2.012, se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que este diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 03-12-2012, suscrita por el ciudadano Simón Alonzo expuso que puso a disposición del ciudadano Alguacil los medios necesarios para practicar la citación.
Mediante diligencia de fecha 03-12-2012 el ciudadano alguacil certifico que el ciudadano Simón Alonzo puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación.
Mediante diligencia de fecha 08-04-2013 el ciudadano alguacil consignó boleta de citación sin firmar dirigido a la parte demandada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-



II
Que desde el 03-12-2.012 hasta la presente fecha (17-03-2.014), transcurrió más de un (01) año en el cual la causa estuvo inactiva y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé


La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.617.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
19617