REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ASUNTO: EXP. Nº 19.943.
En fecha 25-11-2013 fue intentada demanda de DIVORCIO por la ciudadana YSABEL ISAURA RONDON SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.749.235 asistida por el profesional del derecho VENTURA PEÑA GUDMEITTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 783.771 en contra del ciudadano LUIS MARIANO MAPARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.205.437.
En fecha 28/11/2.013, se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público el segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 19/12/2.013, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigido al Fiscal Séptimo de Ministerio Público debidamente recibido.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)
II
Que desde el día 28/11/2.013, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha 13/03/2.014, la demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado no interrumpiéndose el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Marzo de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y nueve de la tarde. (02:39 p.m.). Agregándose al expediente N° 19.943.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Mom/gf/*GM
19.943
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