REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, (11) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 19914

En fecha 25-10-2.013, fue presentada demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JEAN ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, contra la ciudadana CHRISMARY DEL CARMEN MANTOPOULOS MENDEZ, previa su distribución correspondió dicha demanda a este Tribunal.-

I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”(…..)

II
En fecha 30-10-2.013 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda.

En fecha 26-11-2.013 la parte actora mediante diligencia otorgó poder Apud – Acta a los Abogados WOLGFAN DE JESUS THOMAS y JOVIMAR LIRA.

En fecha 09-01-2.014 mediante diligencia la representación judicial de la parte actora puso a disposición del alguacil los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 29-01-2.014 mediante diligencia la parte actora desiste del presente procedimiento.

Sin embargo, es evidente que desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir, 30-10-2.013 hasta el día 09-01-2.014 en que la parte actora mediante diligencia puso a disposición del alguacil los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada, transcurrieron más de treinta (30) días, el cual no consta que la actora en ese lapso haya realizado algún acto capaz de impulsar la citación de la demandada. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (11) días del mes de Febrero de año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.


NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 19914.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

Andreina
Exp Nº 19914