REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
PUERTO ORDAZ, 19 DE MARZO DEL 2014
AÑOS: 203º Y 154º
En cumplimiento a lo ordenando en el auto de esta misma fecha este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la ampliación a la medida innominada acordada por este Tribunal en fecha 17/01/2014 lo cual hace en la forma siguiente:
Visto el escrito presentado por la abogada ROSELIA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.789, en su carácter de apoderada judicial de Sidor, C.A, mediante la cual solicita se complemente la medida cautelar innominada decretada en fecha 17 de enero de 2014, y ejecutada en esa misma fecha por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que se ordene en la misma el cese de las acciones ilegitimas en cualquier instalación de la empresa por parte de cualquier tercero, trabajador o no de Sidor C.A, agregando veintiún ciudadanos previamente identificados y se oficie al referido Tribunal Ejecutor, así como al comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, al Procurador y al Ministerio Publico.
Ahora bien, del escrito en cuestión la apoderada de la parte agraviada expone lo siguiente:
“ … en virtud que han continuado las acciones ilegitimas y violentas invocadas en el escrito de solicitud de amparo constitucional y medida cautelar innominada, no cesando la violación, por parte de los mismos agraviantes identificados como LUIS MONAGAS Y NINOSKA LOPEZ, con cedula de identidad Nro. 12.130.442 y 8.944.847, respectivamente, los cuales son personas ajenas a Sidor C.A, haciendo énfasis que no son trabajadores de Sidor, C.A ni de empresas contratistas de manera intermitente desde la fecha de sus inicios hasta la presente, específicamente durante la mañana del día de hoy, se trasladaron al Edificio Administrativo II de la Planta Industrial de Sidor C.A., lugar donde funcionan diferentes Direcciones, asi como la Presidencia Ejecutiva y la Vicepresidencia de Sidor, C.A ejecutando acciones de cierre y obstaculización del ingreso y salida de dicho edificio, impidiendo el libre transito del personal y otros proveedores y clientes, que hacen vida en esas instalaciones, lo cual ha generado la paralización de los diferentes procesos de Sidor, C.A.
Cabe indicar que así mismo en las instalaciones del edificio donde funciona la Dirección de Talento Humano de Sidor, C.A, se encuentra desde las 7:00 am del día de hoy, otro grupo de terceros desempleados, los cuales igualmente cerraron este edificio no permitiendo la entrada y salida de persona alguna, lo cual ha paralizado totalmente las actividades y operaciones administrativas de la Empresa. …”
Siendo que este Tribunal mediante auto de fecha 17 de enero de 2014, decreto medida innominada de la forma siguiente:
“Ahora de los elementos alegados y documentos anexados al recurso de amparo constitucional este Tribunal observa que conjuntamente con el recurso de amparo, la accionante consigna resumen informativo del 11 al 16-1-2014, sobre la paralización de mercerizados, en la planta sidor, de dichos informes se observan notas de prensa de los diarios Primcia de fecha 11-1-14, correo del carona del 11-1-14 y Nueva Prensa de Guayana., de fecha 11-1-14, en los cuales se expone por los diarios de la zona, la situación de los tercerizados en las inmediaciones de la empresa CVG Sidor, e indican que trancan el porton 3 de la empresa, igualmente se consignaron en el dia de hoy, mediante diligencia, nota de prensa del diario primicia, en el cual se establece que los tercerizados, cerraron el portón 3 de sidor, notificas estas que tienen fuerza de hechos notorios comunicacionales ya que ha sido reseñado por los distintos medios de comunicación de la zona, por lo que de una revisión de los recaudos presentados por la accionante observa que existen fundados indicios, apuntalados por los hechos notorios a los que se ha hecho referencia que la presunta agraviada está siendo afectada gravemente por los actos realizados por los presuntos agraviantes así como el grupo de personas que los acompañan En consecuencia, sin prejuzgar sobre la participación de los accionados en los hechos narrados en la solicitud de amparo, pero a los efectos de este fallo, este Juzgador estima que existen fundadas razones para acordar la medida cautelar peticionadas por la parte accionante. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta las siguientes medidas cautelares innominadas:
Se le ordena a los presuntos agraviantes ciudadanos Luís Monagas y Ninoska López, antes identificados, así como a cualquier otro ciudadano, no trabajador de la empresa SIDOR, que se encuentre dentro y/o fuera de las instalaciones de la empresa SIDOR, se abstenga de realizar cualquier acto que impida, dificulte, obstaculice o limite el derecho constitucional a la libertad de tránsito, a la libertad económica de nuestra representada, así como el derecho a la propiedad, así como cualquiera otra actuación que amenace o coloque en riesgo los derechos constitucionales de SIDOR C.A., específicamente:
1.- Ordene que se restituya y se restablezca el libre tránsito (ingreso y egreso) de la flota de autobuses encargados del servicio de transporte de personal de SIDOR C.A.; despejándose los canales de ingreso del Portón III y del Portón IV de SIDOR C.A. y permitiendo el acceso normal de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, así como de sus proveedores, e igualmente se restablezca la normalidad en los despachos de los productos siderúrgicos de nuestra representada.
2.- No se promueven acciones de fuerza y/o paralizaciones ilegales y/o situaciones conflictivas en perjuicio del normal desarrollo y operatividad de la Empresa, absteniéndose de incitar a otros ciudadanos para que mediante agravios violenten los derechos constitucionales, mediante acciones de obstaculización del libre tránsito lo que causa afectación de las actividades de la empresa, y cualquier otra acción individual o colectiva que perturbe o conculque los derechos constitucionales aquí denunciados.
3.- Se respeten los derechos al libre transito, a la libertad económica de nuestra representada y a la propiedad.”
Siendo materializado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de enero del 2014, tal y como se evidencia de autos, a este respecto observa el Tribunal que la medida cautelar innominada dictada se estableció lo siguiente:
“Se le ordena a los presuntos agraviantes ciudadanos Luís Monagas y Ninoska López, antes identificados, así como a cualquier otro ciudadano, no trabajador de la empresa SIDOR, que se encuentre dentro y/o fuera de las instalaciones de la empresa SIDOR, se abstenga de realizar cualquier acto que impida, dificulte, obstaculice o limite el derecho constitucional a la libertad de tránsito, a la libertad económica de nuestra representada, así como el derecho a la propiedad, así como cualquiera otra actuación que amenace o coloque en riesgo los derechos constitucionales de SIDOR C.A”
Se puede verificar que claramente en dicho decreto se estableció que los presuntos agraviantes identificados en aquel momento así como cualquier otro ciudadano no trabajador de la empresa CVG Sidor, se abstuvieran de realizar cualquier acto que impida, dificulte, obstaculice o limite el derecho constitucional a la libertad de tránsito, a la libertad económica de la accionante, así como el derecho a la propiedad, así como cualquiera otra actuación que amenace o coloque en riesgo los derechos constitucionales de SIDOR C.A, por tanto se amplia dicho señalamiento a los fines de que se imponga a la totalidad de los demandados LUIS MONAGAS, NINOSKA LOPEZ, JEAN ACOSTA, YIMI CALZADILLA, DANIEL ROSAL, JAIRO CORDOVA, FREDDY CARRÉON, LEONEL LÓPEZ, JESÚS CEDEÑO, ARTHUR BAENA, EDISON GARCIA, RONA FERNÁNDEZ, JEISON RODRIGUEZ, ROSANGELA FLORES, LEONELLYS RUIZ, MARIA MAYE, LENIN RIVERO, GUSTAVO GONZALEZ, EDWUARD ACOSTA, YOELYS BOLÍVAR, KERWIN RAUSEO, HÉCTOR MÁRQUEZ, JUDALY URQUIOLA y RANDEL SCOT, de la medida ya acordada indicándole igualmente que deben abstenerse de realizar cierres y obstaculización al ingreso y salida tanto del edificio administrativo II como del edificio donde funciona la Dirección de Talento Humano de la referida empresa Sidor, C.A.
A los fines de la práctica de esta medida se ordenan los siguientes oficios:
1. COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN EL COMANDO REGIONAL No. 8 DE CIUDAD GUAYANA.
2. FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO BOLIVAR.-
3. SE ORDENA NOTIFICAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
de la presente decisión remitiéndosele copia certificada del decreto de la medida innominada de fecha 17/01/2014, del escrito de fecha 18/03/2014, que solicitó de ampliación de la medida innominada, de la presente decisión, así como del libelo de la demanda y de su admisión.- Líbrese oficio
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el ato anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP. 43.458