REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 12 DE MARZO DEL 2.014
AÑOS: 203º Y 155º.-
COMPETENCIA BANCARIA

Visto el Desistimiento del Procedimiento contenido en diligencia de fecha 06 de Marzo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio FERNANDO GARCIA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.779, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0, parte demandante del presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO GUERRA GARCIA, y siendo que el Co-Apoderado de la parte actora Mercantil C.A., Banco Universal, quien suscribe el desistimiento tiene facultad expresa para desistir en el Poder General que consignó con el libelo de la demanda, que corre inserto a los folios del 4 y 5 del presente expediente, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Así mismo, se acuerda la devolución de los Documentos originales solicitados, que fueron consignados con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO






















JSM/jc/judith
EXP. N° 43.332