REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de marzo de 2014
203º y 155º


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que contienen demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARCOS ANTONIO RIVAS , venezolano, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.740.752 y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas MIRLA BEGONIA PEREZ GARCIA Y DAYALING COROMOTO GARCIA GONZALEZ inscritas en el en el inpreabogado bajo los nros 164.426 y 166.097, contra su cónyuge ciudadana LUISA MAFARDA ROQUE, venezolana, mayor de edad, casada, y domiciliada Barrio Venezuela, Calle Los Silos, casa Nº 21 Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual fue admitida en fecha 09 de julio de 2013 ordenando el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio del proceso, para lo cual se libró la respectiva compulsa de citación y se le hizo entrega al alguacil del despacho para que practicara la misma.

En fecha 19//06/2013 el alguacil de este tribunal Juriber Manuel Sequera Bolívar, da cuenta al Juez de este despacho que no pudo lograr la citación de la parte demandada y consignó a los autos el recibo correspondiente sin ser firmado.

En fecha 26/06/2013 la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada y en fecha 30/06/2013 este tribunal libró el referido cartel de citación cuya publicación fue debidamente consignada el día 09/08/2013.

La secretaria de este Juzgado en fecha 23/09/2013, procedió a fijar el cartel de citación ordenado en fecha 30/06/2013 dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 09/10/2013 la parte actora ciudadano Marcos Antonios Rivas solicito la designación de un defensor judicial a la parte demandada y en fecha 09/10/2013 este tribunal designo como defensor judicial a la abogada Jorge Luis Davalillo , inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 147.425 y de este domicilio, quien se juramentó el día 22/10/2013 y fue citada en fecha 13/10/2013.

En fechas 15/01/2014 y 05/03/2014 se llevaron a cabo el Primer y el Segundo acto conciliatorio estando presentes tanto la parte actora como la parte demandada.-

Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el acto de contestación de la demandada no compareció la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, encontrándose presente en dicho acto el defensor judicial abogado Jorge Luis Davalillo.-

.Ahora bien, para decidir, el tribunal observa:
La parte in fine del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso”.

Así las cosas y en acatamiento a dicha disposición legal, observa este juzgador que al no comparecer a este tipo de actos el legitimado activo, de manera personal, ello produce como sanción la extinción del proceso que ha instaurado. En tal sentido, observa este sentenciador que el demandante de autos no compareció al acto de contestación de la demandada el cual se realizo el día 12/03/2014, por lo que debe este tribunal declarar extinguido el proceso por la incomparecencia de la demandante al primer acto conciliatorio. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano MARCOS ANTONIO RIVAS contra su cónyuge ciudadana LUISA MAFARDA ROQUE

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Devuélvase los originales previa su certificación en los autos y archívese el expediente en su debida oportunidad.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/marlis*