REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles cinco (05) de Marzo de 2014
203º y 154º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000597
• PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.119.984
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE AZUAJE CHIVIQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.653
• PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO EL ROBLE, C.A y solidariamente el Ciudadano LIANG RUNCHENG
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA GARCIA DE RIVERA y KATIUSKA ARNAUDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 93788 y 91896
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Miércoles cinco (05) de Marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.119.984, quien se encuentra representado en el presente acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE AZUAJE CHIVIQUE, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.653, en su carácter de parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio 07 del presente expediente, por una parte y por la otra; la ciudadana IRMA GARCIA DE RIVERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.788; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada HIPERMERCADO EL ROBLE, C.A y solidariamente el Ciudadano LIAN RUNCHENG según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta “Conforme a las instrucciones impartidas por mi representada y conforme a las facultades que me fueran conferidas en Instrumento Poder acompañado al presente asunto, ofrezco cancelar en este acto al Ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA (supra identificado), la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 9.000,00) por medio de instrumento bancario emanado de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, correspondiente al Nro de cuenta 010800609901002321236 y Nro de cheque 00025234, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 9.000,00), por concepto de Cancelación de Diferencias Salariales, Domingos y Sábados trabajados, Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Legales, Bono Vacacional Legal y Utilidades; con ocasión a la reclamación contenida en el libelo de demanda que fuera interpuesta en contra de la Entidad de Trabajo HIPERMERCADO EL ROBLE y el Ciudadano LIANG RUNCHEING; cantidades las anteriores que ofrezco cancelar, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, encontrándose debidamente acompañado por profesional del derecho quien ante la información suministrada por el Tribunal expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre, voluntaria y consciente la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados; sin ningún tipo de constreñimiento y con conocimiento pleno de que una vez aceptado el monto ofrecido en modo alguno podré interponer nueva reclamación por los conceptos señalados y contra la parte demandada en el presente caso. Es todo”. En tal sentido, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega formal al Ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.119.984, del instrumento bancario cheque supra identificado, del cual se ordena agregar copia simple a los autos. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2014, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La parte actora y su apoderado judicial
La representación judicial de la parte demandada
La Secretaria
NOMBRE Y APELLIDO
CHEQUE
FIRMA
Cuenta 01080060990100231236
Cheque Nro.
00025234
Monto
Bs. 9.000,00
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